Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 2, 2025, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N.º 32330: REDUCCIÓN DE LA EDAD
PENAL Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN PERÚ. UNA
REVISIÓN SISTEMÁTICA
UNCONSTITUTIONALITY OF LAW NO. 32330: REDUCTION OF THE AGE OF
CRIMINAL RESPONSIBILITY AND VIOLATION OF FUNDAMENTAL RIGHTS IN
PERU. A SYSTEMATIC REVIEW
Rene Huamani Huaman
Glines Milagros Coila Aguirre
Perú
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
934 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
Inconstitucionalidad de la Ley N.º 32330: reducción de la edad penal y
vulneración de derechos fundamentales en Perú. Una revisión sistemática
Unconstitutionality of law no. 32330: reduction of the age of criminal
responsibility and violation of fundamental rights in Peru. A systematic review
Rene Huamani Huaman
renehuamanihuaman@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-8824-0071
Universidad Nacional Amazónica de Madre
de Dios
Perú
Glines Milagros Coila Aguirre
gcoilaa@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0009-0002-2343-2386
Universidad César Vallejo
Perú
RESUMEN
Este estudio analiza la inconstitucionalidad de la Ley N.º 32330 y su impacto en los derechos
fundamentales de los adolescentes en el Perú. Se empleó una revisión sistemática de literatura
siguiendo PRISMA, incluyendo 13 artículos de enfoque cualitativo, mixto y de revisión,
publicados entre 2019 y abril 2025 en Scielo y Dialnet. Los hallazgos evidencian que reducir la
edad penal no mejora la seguridad ciudadana y vulnera principios constitucionales, tratados
internacionales y el interés superior del adolescente, al priorizar sanciones punitivas en lugar de
enfoques preventivos y restaurativos. Se resalta la necesidad de fortalecer el sistema de
justicia juvenil con enfoque garantista, priorizando la prevención, reintegración y respeto de
derechos humanos. Se recomienda fomentar investigaciones empíricas y capacitar a
operadores del sistema para lograr una justicia juvenil más efectiva, humana y acorde con los
estándares internacionales.
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
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Palabras clave: inconstitucionalidad; edad penal; derechos fundamentales; justicia juvenil;
interés superior del adolescente
ABSTRACT
This study examines the unconstitutionality of Law No. 32330 and its impact on the protection of
adolescents' fundamental rights in Peru. A systematic literature review was conducted following
PRISMA guidelines, including qualitative, mixed, and review-based scientific articles published
between 2019 and April 2025 in Spanish and English, sourced from Scielo and Dialnet. After
applying strict inclusion and exclusion criteria, 13 full-text articles were analyzed. The findings
reveal that lowering the age of criminal responsibility does not enhance public safety; instead, it
undermines constitutional principles, international treaties, and the best interests of the
adolescent by prioritizing punitive measures over preventive and restorative alternatives. The
study concludes that it is essential to strengthen juvenile justice systems from a rights-based
perspective, promoting public policies focused on prevention, reintegration, and the respect for
human rights. It recommends encouraging empirical research and specialized training for
system operators to move toward a more humane and effective juvenile justice system.
Keywords: unconstitutionality; criminal age; fundamental rights; juvenile justice; and the best
interests of the adolescent
Recibido: 4 de junio 2025 | Aceptado: 11 de junio 2025
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
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INTRODUCCIÓN
La Ley N.º 32330, que plantea la reducción de la edad penal en el Perú, ha generado
preocupación en diversos sectores debido a su aparente vulneración de derechos
fundamentales. Se ha observado que establecer responsabilidades penales plenas para
adolescentes a partir de una edad menor ignora principios constitucionales esenciales como el
interés superior del menor y la especial protección que el Estado debe garantizar a niños y
adolescentes. Esta medida no solo desnaturaliza el enfoque socioeducativo del sistema penal
juvenil, sino que además entra en tensión con tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el país.
El tratamiento penal adulto para menores infractores puede tener efectos
contraproducentes en su desarrollo, al exponerlos a entornos carcelarios donde la
rehabilitación es escasa y la reincidencia aumenta. Diversos análisis han evidenciado que la
reducción de la edad penal no mejora la seguridad ciudadana de forma significativa, pero sí
profundiza la estigmatización y exclusión social de jóvenes en situación de vulnerabilidad. Es
así que la ley en cuestión plantea un retroceso normativo y social que puede agravar la
problemática que pretende solucionar, al abordar sus síntomas con respuestas punitivas en
lugar de soluciones estructurales.
Por lo tanto, es urgente reconsiderar este tipo de propuestas desde un enfoque de
derechos humanos, protección integral y justicia restaurativa. La revisión constitucional de la
Ley N.º 32330 resulta fundamental para garantizar que las respuestas del Estado frente a la
delincuencia juvenil sean efectivas, pero, sobre todo, justas, humanas y coherentes con los
compromisos nacionales e internacionales asumidos.
A nivel mundial, 10.5 millones de adolescentes entraron en conflicto con la ley en 2023
(Amnistía Internacional, 2023). UNICEF (2023) reporta que, de ellos, 250,000 fueron
procesados como adultos y enviados a cárceles comunes. Muchos de estos jóvenes viven en
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937 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
contextos de extrema vulnerabilidad, sin acceso a educación de calidad ni servicios básicos.
Las causas principales de la delincuencia juvenil son la pobreza (47%), el abandono familiar
(38%) y la violencia doméstica (62%) (UNICEF, 2024). En países como Estados Unidos, 33
estados permiten juzgar a menores como adultos, lo que suele conllevar traumas psicológicos
severos. La disparidad global en el tratamiento legal de menores refleja una profunda brecha
en derechos y protección juvenil, donde las políticas punitivas prevalecen sobre las medidas de
inclusión.
Organización de los Estados Americanos (2023) indica que, en América Latina, 1.8
millones de adolescentes fueron detenidos por delitos en 2023. De ellos, 540,000 (30%)
cometieron crímenes violentos (ILANUD, 2022), muchas veces motivados por la presión de
pandillas o la necesidad económica urgente. Las causas más frecuentes son la pobreza (56%),
la deserción escolar (42%) y la violencia familiar (68%) (Banco Mundial, 2025). Muchos
adolescentes abandonan la escuela por falta de recursos, discriminación o inseguridad en sus
comunidades. En Brasil, los adolescentes pueden ser recluidos hasta 9 años en centros
juveniles, donde frecuentemente no reciben rehabilitación efectiva. Justicia Juvenil
Internacional (2022) informa que, en El Salvador, 12,000 menores fueron procesados como
adultos desde 2022, con penas de hasta 30 años, en contextos donde el sistema judicial carece
de enfoque diferenciado.
Defensoría del Pueblo (2024) señala que, en Perú, la Ley 32330, aprobada en 2024,
reduce la edad de responsabilidad penal a 16 y 17 años. Permite aplicarles penas de hasta 35
años, como si fueran adultos, lo cual contradice la Constitución. En el país, 30.2% de
adolescentes infractores vive en pobreza, 72.5% proviene de hogares violentos y 41.8% ha
sufrido abandono (Congreso de la República del Perú, 2024). Testimonios recabados por
organizaciones civiles revelan que muchos adolescentes delinquen para sobrevivir o protegerse
en entornos hostiles. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú (2022) critica que
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
938 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
esta ley no enfrenta las causas reales de la delincuencia juvenil, sino que agrava la situación al
imponer sanciones severas. Además, vulnera derechos reconocidos internacionalmente, que
exigen justicia especializada. En lugar de rehabilitación y prevención, se prioriza el castigo,
profundizando la exclusión social de los adolescentes, y perpetuando un ciclo de
criminalización que impide su reintegración efectiva (Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos del Perú, 2024).
La promulgación de la Ley N.º 32330, que propone la reducción de la edad penal,
responde a percepciones sociales de inseguridad y a presiones políticas orientadas al
punitivismo, sin considerar criterios técnicos de política criminal ni estándares internacionales
de protección de menores (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, 2024).
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú (2022) advierte que esta medida ignora el
principio de interés superior del niño y vulnera derechos fundamentales como el debido
proceso, la rehabilitación y la no discriminación. Como consecuencia, se agrava la
criminalización de la adolescencia, se sobrecarga el sistema penal juvenil y se debilita el
enfoque socioeducativo, comprometiendo seriamente el cumplimiento de obligaciones
constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos (Congreso de la
República del Perú, 2024).
Se justifica este análisis por la necesidad de evidenciar cómo la Ley N.º 32330, al reducir
la edad penal, contraviene principios constitucionales y vulnera derechos fundamentales de los
menores, afectando el enfoque de protección integral y comprometiendo estándares
internacionales en materia de justicia juvenil y derechos humanos. Por lo que esta investigación
tiene por objetivo examinar la inconstitucionalidad de la Ley N.º 32330 y su impacto en la
protección de los derechos fundamentales de los adolescentes en el Perú.
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939 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
Marco teórico
La teoría de la pena contra la delincuencia juvenil en adolescentes surge como una
respuesta teórica y jurídica ante el incremento de comportamientos delictivos en menores de
edad y la necesidad de un tratamiento diferenciado respecto al sistema penal tradicional ha
sido ampliamente desarrollada (Greco, 2023). Vlădilă (2023) destaca como uno de los
principales referentes a Cesare Beccaria, pensador del siglo XVIII, quien estableció las bases
del derecho penal moderno con su obra sobre los delitos y las penas. Aunque su enfoque fue
general, su influencia se extiende al tratamiento de la criminalidad juvenil al abogar por penas
proporcionales, racionales y preventivas (Czukor, 2025). El contexto histórico de esta teoría
parte de la Ilustración, una época que promovía el uso de la razón como guía de las leyes, pero
su desarrollo específico en relación a adolescentes se consolidó en el siglo XX, con la aparición
de sistemas de justicia juvenil orientados a la rehabilitación más que al castigo (Andonova,
2021).
Greco (2023) sostiene que las penas aplicadas a menores deben considerar su etapa
evolutiva, su vulnerabilidad social y su capacidad de reinserción. Alejándose de modelos
punitivos que solo reproducen ciclos de exclusión y violencia, se promueve un enfoque
restaurativo que privilegia la educación (Vlădilă, 2023). También se enfatiza el
acompañamiento psicosocial y la reparación del daño como elementos centrales (Czukor,
2025). Andonova (2021) explica que este modelo busca no solo sancionar, sino transformar la
vida de los adolescentes en conflicto con la ley.
En continuidad con este planteamiento, se reconoce que el sistema penal juvenil no
puede reproducir mecánicamente las lógicas del sistema penal adulto (Greco, 2023). Vlădilă
(2023) advierte que esto se debe a que tal práctica desconoce las particularidades
psicológicas, sociales y morales de los adolescentes. La evolución de esta teoría ha
incorporado enfoques interdisciplinares provenientes de la criminología crítica, la psicología del
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
940 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
desarrollo y la sociología de la desviación juvenil (Czukor, 2025). Andonova (2021) afirma que
estos enfoques explican la conducta delictiva juvenil no solo como una elección individual, sino
como el resultado de múltiples factores estructurales como la pobreza, la deserción escolar, la
violencia familiar o la exclusión social.
Greco (2023) señala que, en ese sentido, las penas deben ser interpretadas como
mecanismos que no solo sancionan, sino que también ofrecen oportunidades de
transformación personal y social. Vlădilă (2023) destaca que las medidas socioeducativas, los
programas de justicia restaurativa y la intervención comunitaria son herramientas clave en este
modelo. Esta teoría, por tanto, no justifica el delito, pero rechaza las respuestas represivas
desproporcionadas (Czukor, 2025). Andonova (2021) insiste en una justicia juvenil que equilibre
la responsabilidad penal con la protección de los derechos fundamentales de los adolescentes
en conflicto con la ley.
Aazami et al. (2023) explican que la delincuencia juvenil constituye una problemática
compleja de orden social, psicológico y económico que afecta tanto a los adolescentes
involucrados como al entorno comunitario. Este fenómeno hace referencia a la participación de
menores de edad en actos delictivos, ya sea de forma ocasional o sistemática (Sarwanto,
2023). Abhishek y Balamurugan (2024) enumeran entre los factores asociados la
desintegración familiar, la pobreza, la deserción escolar, el consumo de sustancias psicoactivas
y la exposición prolongada a contextos de violencia estructural. Fathoni et al. (2024) advierten
que lejos de tratarse de un hecho aislado, la delincuencia juvenil refleja fallas en los sistemas
de protección social, educativo y jurídico que deberían garantizar el desarrollo integral de los
adolescentes.
Bhuiyan et al. (2024) exponen que, además, la delincuencia juvenil se caracteriza por
presentar diversas formas, que van desde delitos menores como hurtos y vandalismo, hasta
crímenes más graves como asaltos, tráfico de drogas o incluso homicidios. Estas conductas
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941 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
suelen estar vinculadas a dinámicas de grupo, como pandillas o redes informales, donde los
adolescentes buscan pertenencia, reconocimiento o protección (Aazami et al., 2023). Sarwanto
(2023) afirma que, en muchos casos, la entrada al mundo delictivo es consecuencia directa de
la ausencia de oportunidades, el abandono institucional o la criminalización temprana de
conductas que deberían ser abordadas desde una perspectiva educativa y social, no
exclusivamente punitiva.
Abhishek y Balamurugan (2024) sostienen que, por tanto, es fundamental abordar la
delincuencia juvenil no solo desde la sanción legal, sino también desde un enfoque preventivo,
restaurativo y de protección de derechos. Esto exige revisar críticamente los marcos
normativos, las políticas públicas y los mecanismos de reinserción social (Fathoni et al., 2024).
Bhuiyan et al. (2024) remarcan que, en este contexto, cobra especial relevancia el papel de las
normas jurídicas que orientan la actuación del Estado y de la sociedad frente a los
adolescentes en conflicto con la ley. Aazami et al. (2023) añaden que resulta indispensable
considerar los instrumentos internacionales y nacionales que establecen estándares para la
protección y el tratamiento adecuado de estos jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Rose y Vale (2023) destacan que, en ese sentido, existen normas internacionales
ampliamente reconocidas que protegen los derechos de los adolescentes en conflicto con la
ley, entre ellas destaca la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, que establece que todo niño privado de
libertad debe ser tratado con humanidad y respeto, priorizando la reintegración social. Dehos
(2022) menciona que, asimismo, Naciones Unidas (1985) presentó las Reglas de Beijing
denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores, que ofrecen directrices específicas sobre el trato justo, proporcional y no
discriminatorio hacia los adolescentes delincuentes. Estas normas promueven la intervención
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
942 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
temprana, el uso de medidas alternativas a la detención y el respeto de las garantías
procesales (Sallée, 2022).
Sowerbutts et al. (2021) señalan que, a nivel nacional, el Perú ha asumido compromisos
con estos tratados y ha desarrollado su propia normativa orientada a proteger a los
adolescentes en conflicto con la ley. Uno de los instrumentos principales es el Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1348 en
2017, el cual establece un sistema especializado que busca equilibrar la sanción con la
rehabilitación (Rose y Vale, 2023). Dehos (2022) indica que, en complemento, la Ley N.°
30466, que regula la protección de los adolescentes trabajadores, y el Código de los Niños y
Adolescentes (Ley N.° 27337) también contemplan disposiciones preventivas y garantistas.
Sallée (2022) argumenta que, en conjunto, estas normas buscan articular un enfoque
restaurativo, basado en la dignidad humana, la oportunidad de cambio y la reintegración
efectiva en la sociedad. Así, la relación entre delincuencia juvenil y normativas legales es
esencial para comprender cómo los marcos jurídicos pueden tanto proteger como reorientar la
vida de los adolescentes en conflicto con la ley (Sowerbutts et al., 2021). Rose y Vale (2023)
sostienen que una normativa centrada en los derechos humanos y en la rehabilitación real no
solo contribuye a reducir la reincidencia, sino también a fortalecer el tejido social mediante la
inclusión activa de jóvenes que, de otro modo, quedarían marginados por sistemas
excesivamente punitivos.
METODOLOGIA
El presente estudio se llevó a cabo mediante una revisión sistemática de la literatura,
una metodología que permite analizar un fenómeno específico dentro de un período
determinado. Las búsquedas se realizaron en las bases de datos Scielo y Dialnet, utilizando las
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
943 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
palabras clave "inconstitucionalidad", "edad penal", "derechos fundamentales", lo que resultó
en la obtención de 60 artículos científicos.
Para la selección de los artículos, se establecieron los siguientes criterios de inclusión: a)
publicaciones desde el año 2019 hasta abril de 2025 b) investigaciones de tipo cuantitativo,
cualitativo, mixto o de revisión. Se excluyeron: a) cartas al editor, capítulos de libros, actas de
congresos y narrativas, b) publicaciones no relacionadas con la temática investigada, c)
artículos que no se centraran en la inconstitucionalidad de la Ley N.º 32330: reducción de la
edad penal y vulneración de derechos fundamentales, d) estudios que no ofrecieran una
contribución nueva, e) publicaciones a las que no se tuviera acceso completo. Además, se
utilizaron operadores booleanos como AND y OR para combinar los términos de búsqueda,
creando las siguientes cadenas:
"inconstitucionalidad" AND "edad penal" AND "derechos fundamentales";
"inconstitucionalidad" OR "edad penal" OR "derechos fundamentales";
"inconstitucionalidad" AND "edad penal" AND ("derechos fundamentales");
"inconstitucionalidad" AND "derechos fundamentales" AND ("edad penal");
"edad penal" AND "derechos fundamentales" AND ("inconstitucionalidad");
"edad penal" AND ("inconstitucionalidad" OR "derechos fundamentales").
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
944 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
Figura 1
Flujo PRISMA de artículos de revistas a través del proceso de revisión sistemática
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
945 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
Tabla 1
Artículos seleccionados para el análisis
Autor
Título del artículo
Metodología
Año
Base de
datos
1
Castro (2021)
La especialidad en la ejecución de la
sanción privativa de libertad juvenil:
análisis desde el derecho internacional
de los derechos humanos y doctrina
Cualitativa
2021
Scielo
2
Ochoa (2024)
Procedimiento en el sistema integral de
justicia penal para adolescentes y su
homologación y diferencias con el
sistema penal acusatorio y oral
Cualitativa
2024
Scielo
3
Villanueva-Zúñiga
(2025)
La edad de imputabilidad penal y la
protección de la niñez en el contexto
peruano
Cualitativa
2025
Scielo
4
Chaviano et al.
(2021)
La atención a la diversidad de los
menores en conflicto con la ley Penal
desde una visión integradora
Cualitativa
2021
Scielo
5
Torres & Tirado
(2023)
Las sanciones en el Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente en
Colombia
Cualitativa
2023
Scielo
6
Morán & Suárez
(2023)
Acciones educativas para jóvenes en
prisión preventiva. Medidas para reducir
su alto índice
Mixta
2023
Scielo
7
Araya-Lara &
Rojas-Luján
(2025)
Análisis del internamiento preventivo de
adolescentes infractores y el principio
última ratio del derecho penal
Cualitativa
2025
Scielo
8
Ángeles-Quiroz &
Rojas-Luján
(2024)
Reinserción social de adolescentes y
aplicación de la mediación con enfoque
restaurativo
Cualitativa
2024
Scielo
9
Viera-Herrada &
Tello-Yance
(2025)
Principio de interés superior del
adolescente infractor y el derecho de
defensa técnica
Revisión sistemática
2025
Scielo
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
946 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
10
Ramos (2022)
Reinserción social y reeducación del
estudiante en centros penitenciarios
Cualitativa
2022
Scielo
11
Torres (2024)
La necesidad de acoger el concepto de
reiteración criminal en el sistema de
responsabilidad penal adolescente
Revisión sistemática
2024
Scielo
12
Cevallos et al.
(2023)
El principio de especialidad en justicia
juvenil y su garantía en la sentencia N°
9-17-CN19 sobre el juzgamiento
imparcial y especializado de
adolescentes infractores de Ecuador
Cualitativa
2023
Scielo
13
Montejano et al.
(2019)
Reinserción social de adolescentes en
conflicto con la ley. Un estudio
conceptual
Revisión sistemática
2019
Scielo
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De acuerdo con el análisis desarrollado se presenta el siguiente análisis:
Justicia restaurativa y reinserción social juvenil
La literatura reciente revela que la justicia restaurativa ha transformado
significativamente los enfoques de reinserción social juvenil en América Latina, promoviendo
procesos que priorizan la reparación del daño y la humanización del sistema penal juvenil
(Ángeles y Rojas, 2024). Así, se observa que el tránsito de un paradigma punitivo hacia uno
restaurativo favorece la integración social de los adolescentes, además de fortalecer la
prevención de la reincidencia mediante programas integrales e interdisciplinarios enfocados en
mediación y acompañamiento socioeducativo (Ramos, 2022). Torres (2024) identificó que la
implementación de talleres y actividades formativas en centros juveniles contribuye
directamente a la modificación de conductas y la generación de cambios positivos en la
sensibilidad y cognición de los jóvenes privados de libertad. En consecuencia, la evidencia
sugiere que la combinación de medidas educativas y restaurativas, ancladas en el respeto de
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947 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
los derechos humanos, fomenta la reconstrucción de lazos sociales y la disminución de
conductas delictivas juveniles (Torres y Tirado, 2023).
Desde una visión holística, Ángeles y Rojas (2024) sostienen que la mediación con
enfoque restaurativo constituye un eje central para garantizar procesos judiciales más
humanos, permitiendo que los adolescentes participen activamente en la reparación del daño y
se conviertan en agentes de su propia transformación social. La evidencia empírica presentada
por Ramos (2022) resalta que la participación de la familia y la comunidad durante el proceso
de reinserción resulta fundamental para fortalecer la autoestima y el sentido de pertenencia de
los adolescentes en conflicto con la ley, propiciando así una reducción efectiva de los índices
de reincidencia. En este marco, Torres (2024) afirmó que el desarrollo de habilidades laborales
y educativas se plantea como una estrategia indispensable para el éxito de la reintegración
social, asegurando oportunidades reales de inclusión y participación activa en la sociedad. Por
su parte, Torres y Tirado (2023) subrayan que la justicia restaurativa y los modelos de atención
interdisciplinarios pueden revertir la estigmatización y exclusión social que históricamente han
acompañado a los sistemas penales juveniles.
De acuerdo con el análisis de Ángeles y Rojas (2024), la justicia restaurativa no se limita
al proceso judicial, sino que debe extenderse a los espacios educativos y comunitarios para
consolidar cambios sostenibles en el comportamiento juvenil. Además, la articulación de
actores sociales y estatales en torno a programas de reinserción muestra que la cooperación
intersectorial refuerza la eficacia de las intervenciones, creando redes de apoyo que
acompañan al joven más allá del cumplimiento de la sanción (Ramos, 2022). Torres (2024)
enfatizó que el seguimiento postpenitenciario, sustentado en políticas públicas inclusivas y
centradas en los derechos humanos, evidencia una reducción en la reincidencia y una mejora
en la percepción social de los adolescentes egresados del sistema penal juvenil. Asimismo,
Torres y Tirado (2023) destacan que la orientación restaurativa promueve ambientes
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penitenciarios menos violentos, donde la formación en valores y habilidades sociales se
convierte en pilar del proceso resocializador.
En síntesis, Ángeles y Rojas (2024) concluyeron que la integración de la justicia
restaurativa y la reinserción social juvenil en las políticas públicas demanda la reformulación de
los modelos tradicionales de sanción y un cambio de paradigma hacia la protección integral del
adolescente. La articulación entre programas educativos, familiares y comunitarios, sostenida
por un enfoque interdisciplinario y restaurativo, genera impactos positivos comprobados en la
disminución de la reincidencia juvenil y la consolidación de trayectorias de vida alejadas del
delito (Ramos, 2022). Los hallazgos de Torres (2024) muestran que el reconocimiento de la
dignidad y la autonomía de los adolescentes es condición indispensable para una reinserción
social efectiva y sostenible. Finalmente, Torres y Tirado (2023) argumentan que la justicia
restaurativa se perfila como el paradigma más idóneo para promover la reparación, la
prevención y la inclusión social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, transformando
la respuesta estatal frente a la juventud infractora.
Principio de especialidad en justicia juvenil
La consolidación del principio de especialidad en la justicia juvenil ha sido identificada
como un elemento determinante para evitar la reproducción de prácticas punitivas propias del
sistema penal adulto y garantizar una respuesta acorde a las particularidades de la
adolescencia (Cevallos et al., 2023). La literatura demuestra que la diferenciación normativa y
procedimental no solo responde a directrices internacionales, sino que es resultado de
procesos de adaptación social y jurídica que buscan maximizar el desarrollo integral del joven
infractor (Ochoa, 2024). Asimismo, Cevallos et al. (2023) destacaron que los modelos
comparados de México y Argentina demuestran la necesidad de capacitación continua y
profesionalización de los operadores judiciales para garantizar un trato diferenciado y humano.
DOI: https://doi.org/10.71112/x1xntt15
949 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
El análisis doctrinal ha revelado, según Castro (2021), que la especialidad en la
ejecución de sanciones privativas de libertad para adolescentes es ampliamente reconocida en
el derecho internacional de los derechos humanos, lo que demanda un régimen penitenciario
centrado en la educación, el trabajo y la reintegración social. Ochoa (2024) advirtió que la
carencia de metodologías claras para determinar la duración mínima de las sanciones puede
conducir a la inaplicación efectiva del principio de especialidad, mientras que la equiparación de
adolescentes y adultos socava la función resocializadora del sistema juvenil. Así, Castro (2021)
enfatiza que cada sanción debe adaptarse al perfil y las necesidades específicas del
adolescente, articulando intervención socioeducativa y acompañamiento personalizado.
En contextos latinoamericanos, Chaviano et al. (2021) evidenciaron que la especialidad
implica una atención educativa diversificada y la preparación pedagógica del personal
encargado, favoreciendo la integración social y reduciendo la reincidencia. Ochoa (2024)
refuerza la idea de que el cumplimiento de los tratados internacionales requiere la existencia de
mecanismos diferenciados que atiendan tanto factores individuales como estructurales que
inciden en la infracción juvenil. Cevallos et al. (2023) apuntan que la profesionalización y la
existencia de tribunales especializados contribuyen a la construcción de un sistema juvenil
equitativo y garantista. Por otro lado, Castro (2021) determinó que la especialidad no puede
limitarse al diseño normativo, sino que debe materializarse en la práctica judicial cotidiana
mediante seguimiento, evaluación y mejora constante.
Torres (2024) señala que el reconocimiento y aplicación de medidas diferenciadas en el
ámbito penal adolescente respeta los derechos fundamentales y favorece la reinserción social
efectiva. Chaviano et al. (2021) sugieren que la implementación de un enfoque intersectorial,
basado en la atención a la diversidad y la reeducación, potencia la efectividad del principio de
especialidad en los sistemas juveniles. Finalmente, Cevallos et al. (2023) aseguran que la
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especialización de los actores del sistema es esencial para garantizar imparcialidad, eficacia y
respeto pleno a los derechos de los adolescentes infractores.
Respeto a derechos fundamentales de adolescentes
El respeto a los derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley
penal constituye un principio rector que atraviesa las reformas de la justicia juvenil en América
Latina, donde el interés superior del menor exige enfoques diferenciados y garantistas
(Villanueva, 2025). En investigaciones recientes, Viera y Tello (2025) han enfatizado que la
defensa técnica adecuada y la protección emocional son componentes esenciales del debido
proceso, fortaleciendo la equidad y la legitimidad de las resoluciones judiciales. Al mismo
tiempo, Araya y Rojas (2025) demostraron que la aplicación de medidas preventivas y
alternativas a la privación de libertad es determinante para evitar la estigmatización y garantizar
la reintegración social de los jóvenes infractores.
Por otra parte, Ochoa (2024) sostiene que la armonización de los sistemas nacionales
con los tratados internacionales demanda la adopción de estándares que prohíban el
tratamiento igualitario entre adolescentes y adultos en materia penal. En el mismo sentido,
Chaviano et al. (2021) resaltan que la atención educativa y la diversidad cultural deben ser
reconocidas y respetadas como condiciones para una intervención efectiva, contribuyendo al
bienestar y desarrollo de los adolescentes privados de libertad. Villanueva (2025) observó que
la reducción de la edad de imputabilidad penal incrementa la vulnerabilidad de los adolescentes
y dificulta el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y rehabilitación.
A su vez, Viera y Tello (2025) señalaron que el acceso a una defensa técnica
especializada contribuye a prevenir situaciones de indefensión y abuso, promoviendo
decisiones judiciales más justas y transparentes. Araya y Rojas (2025) han puesto en evidencia
que la utilización abusiva del internamiento preventivo puede generar efectos negativos en el
desarrollo emocional y educativo de los adolescentes, lo que requiere fortalecer mecanismos
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de control y supervisión judicial. En la práctica, Ochoa (2024) subraya la importancia de contar
con recursos institucionales y capacitación adecuada para los operadores del sistema, de modo
que los derechos fundamentales sean protegidos en cada fase del proceso penal juvenil.
Finalmente, Chaviano et al. (2021) indicaron que los sistemas integrales deben contemplar la
reeducación y la integración social como ejes centrales de la intervención, evitando respuestas
meramente punitivas.
En síntesis, Villanueva (2025) concluyó que el respeto a los derechos fundamentales de
los adolescentes requiere un sistema penal juvenil orientado por los principios de humanidad,
dignidad y protección integral. Según Viera y Tello (2025), garantizar la defensa técnica y el
acompañamiento emocional representa un paso indispensable hacia la consolidación de un
sistema más justo y equitativo. Araya y Rojas (2025) finalmente recalcan que la adopción de
medidas alternativas, la capacitación de los operadores y el enfoque preventivo resultan
indispensables para la protección efectiva de los derechos humanos de los adolescentes en
conflicto con la ley penal.
Medidas socioeducativas y prevención de reincidencia
El desarrollo de medidas socioeducativas y la prevención de la reincidencia representan
pilares esenciales en la gestión contemporánea de la justicia penal juvenil, ya que contribuyen
a la transformación de la intervención estatal hacia enfoques más restaurativos y preventivos
(Morán y Suárez, 2023). Chaviano et al. (2021) han destacado que la articulación de acciones
educativas en el sistema penal juvenil es clave para fomentar la reeducación y la integración
social, mientras que la formación pedagógica de los operadores resulta indispensable para
atender la diversidad de los adolescentes infractores. Desde una perspectiva interdisciplinaria,
Ángeles y Rojas (2024) identificaron que la mediación y el acompañamiento familiar son
componentes fundamentales para fortalecer los procesos de reinserción y reducir los riesgos
de reincidencia. Asimismo, Ramos (2022) señaló que la implementación de talleres y
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programas educativos dentro de los centros de reclusión genera cambios positivos en la
conducta y habilidades de los jóvenes, facilitando su retorno a la sociedad.
Por otro lado, Montejano et al. (2019) argumentan que el éxito de las estrategias
socioeducativas radica en la participación activa de diferentes actores sociales, promoviendo la
corresponsabilidad comunitaria en la construcción de trayectorias alejadas del delito. Torres
(2024) sostuvo que la efectividad de las medidas socioeducativas se incrementa cuando los
programas están orientados al desarrollo de competencias laborales, educativas y relacionales,
lo que permite una inserción social más sostenible y autónoma. Morán y Suárez (2023)
analizaron que la prevención de la reincidencia requiere la articulación de políticas públicas
inclusivas, así como el fortalecimiento de redes de apoyo y seguimiento postpenitenciario.
Además, Chaviano et al. (2021) enfatizan que la diversificación de las ofertas educativas y el
acompañamiento psicosocial reducen la vulnerabilidad de los adolescentes ante factores de
riesgo y exclusión.
En este contexto, Ángeles y Rojas (2024) han propuesto que la justicia penal juvenil
transite hacia esquemas integrales que privilegien la reparación del daño, la participación de la
víctima y la responsabilidad activa del adolescente en conflicto con la ley. Ramos (2022)
evidenció que la continuidad educativa durante el internamiento y la vinculación familiar son
elementos determinantes para evitar el abandono escolar y promover la permanencia en el
sistema educativo tras la liberación. Según Montejano et al. (2019), la educación y el trabajo no
solo constituyen derechos fundamentales, sino que son herramientas eficaces para prevenir la
reincidencia y construir proyectos de vida legítimos. A su vez, Torres (2024) resaltó que la
orientación terapéutica y el acompañamiento personalizado permiten identificar necesidades
específicas y diseñar intervenciones ajustadas al perfil de cada adolescente infractor.
Finalmente, Morán y Suárez (2023) concluyeron que la inversión en medidas
socioeducativas y preventivas resulta más efectiva y menos costosa que la mera aplicación de
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sanciones privativas de libertad, mejorando la seguridad social a largo plazo. Chaviano et al.
(2021) plantean que la formación de alianzas interinstitucionales y la capacitación permanente
de los actores del sistema son condiciones necesarias para consolidar modelos exitosos de
prevención y reinserción. Ángeles y Rojas (2024) afirman que la justicia restaurativa,
combinada con la educación y la mediación, abre caminos para la reconciliación y la
construcción de paz social. En suma, Ramos (2022) sostiene que la prevención de la
reincidencia se logra mediante una intervención integral, basada en el reconocimiento de la
dignidad y el potencial de los adolescentes como sujetos de derechos y agentes de cambio.
CONCLUSIONES
La revisión de los cuatro ejes centrales revela que la justicia penal juvenil en América
Latina está atravesando un proceso de transformación orientado hacia enfoques restaurativos,
socioeducativos y garantistas. A partir de la evidencia revisada, se confirma que el principio de
especialidad, el respeto a los derechos fundamentales, la implementación de medidas
socioeducativas y la justicia restaurativa no solo son compatibles, sino complementarios,
permitiendo la construcción de sistemas más humanos y eficaces. Los hallazgos muestran que
la profesionalización de los operadores judiciales, la intervención intersectorial y la adopción de
políticas públicas inclusivas fortalecen el acompañamiento y la reinserción social de los
adolescentes, previniendo la reincidencia y la estigmatización.
En este sentido, la literatura coincide en que la protección integral del adolescente debe
situarse como eje rector, articulando el reconocimiento de su dignidad, su desarrollo psicosocial
y la necesidad de respuestas diferenciadas en todas las fases del proceso penal. Asimismo, se
reconoce que la educación, la familia y la comunidad son factores decisivos para el éxito de las
estrategias restaurativas y de prevención, lo que implica superar el paradigma meramente
punitivo y avanzar hacia una visión centrada en la reparación, la prevención y la reintegración.
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De igual manera, la incorporación de estándares internacionales y la atención a la diversidad
cultural enriquecen los modelos de justicia juvenil y garantizan la protección de los derechos
humanos.
Pese a los avances documentados, persisten desafíos importantes relacionados con la
implementación efectiva de los marcos normativos, la homogeneización de prácticas en la
región y la asignación de recursos suficientes para el desarrollo de programas socioeducativos.
La consolidación de la justicia restaurativa y el fortalecimiento del principio de especialidad
requieren una voluntad política constante y el compromiso coordinado de todos los actores
involucrados, desde el Estado hasta la sociedad civil.
Entre las principales limitaciones de esta revisión es que existe escasa información
empírica sobre el seguimiento a largo plazo de los jóvenes tras su salida del sistema penal
juvenil, y los marcos normativos no siempre reflejan la realidad de la práctica diaria en los
distintos países analizados.
Se recomienda fortalecer la investigación empírica con metodologías mixtas que
permitan evaluar la eficacia real de las intervenciones socioeducativas y restaurativas. Además,
resulta pertinente fomentar el intercambio de experiencias entre países para identificar buenas
prácticas y retos compartidos, así como promover la formación continua de los operadores del
sistema. Futuras investigaciones podrían centrarse en el impacto de las políticas públicas de
prevención, la innovación en estrategias de inclusión y la evaluación de la participación de las
familias y comunidades en la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley.
Declaración de conflicto de interés
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta
investigación.
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Declaración de contribución a la autoría
René Huamani Huamán: metodología, conceptualización, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción.
Glines Milagros Coila Aguirre: investigación, curación de datos, análisis formal, recursos,
gestión de software, visualización, administración del proyecto, supervisión.
Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que utilizaron la Inteligencia Artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, los autores manifiestan y reconocen que este
trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en
ninguna plataforma electrónica o de IA.
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