Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 1, 2025, enero-marzo
DOI: https://doi.org/10.71112/0244wf98
UNA MIRADA AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN
MEDELLÍN, COLOMBIA, DESDE EL ESTRUCTURALISMO FUNCIONALISTA DE TALCOTT
PARSONS
AN OVERVIEW OF THE JUVENILE CRIMINAL LIABILITY SYSTEM IN MEDELLÍN,
COLOMBIA, FROM THE FUNCTIONALIST STRUCTURALISM PERSPECTIVE OF TALCOTT
PARSONS
Raul Antonio Arango Piedrahita
Colombia
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DOI: https://doi.org/10.71112/0244wf98
Una mirada al sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Medellín,
Colombia, desde el estructuralismo funcionalista de Talcott Parsons
An overview of the juvenile criminal liability system in Medellín, Colombia, from
the functionalist structuralism perspective of Talcott Parsons
Raul Antonio Arango Piedrahita
raulantonioarangopiedrahita@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-7032-3853
Escuela Superior de Administración Pública
Colombia
RESUMEN
Una de las formas como funcionamos en la sociedad, es como sujetos o células y como
moléculas que forman grupos en los que nos que integramos para cumplir algún fin. A esto se
le conoce como sistema social. Y Parsons lo define como como un todo, compuesto por
subsistemas interconectados, con estructura, organización y patrones de relaciones dentro del
sistema. Su Función es generar actividades y procesos que mantienen la estabilidad y
equilibrio que busca mantener, para lo que se basa en un consenso compartido entre sus
miembros sobre valores, normas y creencias.
Con base en esta aportación, nuestro propósito es dar una mirada descriptiva al sistema de
responsabilidad penal para adolescentes en Medellín, con el fin de ubicarlo socialmente como
un sistema o un subsistema de la misma sociedad.
Palabras clave: sujeto, sistema social, equilibrio, funcionalismo, estructuralismo
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ABSTRACT
One of the ways we function in society is as individuals or cells and as molecules that form
groups in which we integrate to achieve a specific purpose. This is known as a social system.
Parsons defines it as a whole, composed of interconnected subsystems, with structure,
organization, and patterns of relationships within the system. Its function is to generate activities
and processes that maintain the stability and balance it seeks to preserve, relying on a shared
consensus among its members regarding values, norms, and beliefs.
Based on this contribution, our purpose is to provide a descriptive analysis of the juvenile
criminal liability system in Medellín, aiming to position it socially as a system or a subsystem
within society itself.
Keywords: subject, social system, balance, functionalism, structuralism
Recibido: 5 de marzo 2025 | Aceptado: 31 de marzo 2025
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INTRODUCCIÓN
El sistema social que Parsons resalta como una gran mole de principios, valores,
creencias con capacidad de transformar los insumos que le ingresan a manera de motivaciones
y salen transformados en acciones y conductas que dan forma e identidad como sistema. No
en vano la tradición judeo - hebraica, recoge un principio milenario y lo condensa en su texto
universalmente conocido como un brocardo que sentencia, “por sus (frutos) obras los
conoceréis (Lucas 6:43-44, Reina-Valera 1960), dice el texto bíblico.
De esta manera se nos permite conocer el sistema social, a partir de su funcionamiento,
es decir, como actúa, por lo que describirlo implica un ejercicio de observación a todo su
engranaje para determinar las interrelaciones que se dan entre los componentes que lo
integran. La acción y los sujetos actores son determinantes para el sistema, pues estos
reproducen en este sus propios esquemas valorativos y conductuales.
Por tanto, el propósito en el presente trabajo es describir un sistema social como lo es el
de Responsabilidad penal para adolescentes en Medellín, a partir del prisma de Parsons, por lo
que trataremos de aproximarnos a las acciones de los sujetos, para describir sus motivaciones
y delimitar su carga valorativa de los Egos y los alter egos, que nos permitirán conocer el
sistema desde dentro y tener una representación mental acerca de sus relaciones.
DESARROLLO
La sociedad como un sistema que se compone de subsistemas
Dentro de la teoría social ha cobrado carrera una verdad como es aquella que plantea
que un hecho social se explica con base en otro hecho social anterior, y esta verdad se ha
universalizado de tal manera que ha sido utilizada por la criminología para explicar que el hurto
de los bienes y las cosas, se explica en las motivaciones o la conducta del ser humano que lo
hace o en las diferencias normativas sociales para prevenir dichos hechos, así vemos como las
teorías son bastante útiles para este propósito, pues ayudan a desentrañar las conexiones de
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sentido que subyacen en todo sistema (Durkheim, 2003). El problema de la exterioridad de la
conducta adolescente que transgrede la ley penal preocupa y ocupa a varias instancias de la
sociedad, como la familia, la policía, los jueces, fiscales, agentes del ministerio público y demás
operadores jurídicos imbricados dentro del sistema de justicia penal.
Por definición, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA- está
integrado por el conjunto de normas o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y
personas que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con
los adolescentes de 14 a 18 años de edad que en la ciudad de Medellín, han realizado algún
delito y por los entramados que ofrece esta complejidad es que surge para los sujetos actores
una necesidad permanente de comprender el sistema para desentrañar de él relaciones de
sentido.
En la voz normativa de la Constitución Política Nacional de la República de Colombia
promulgada en 1991, se contempla en su artículo 44 que: “Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás
(Constitución Política de Colombia, s.f., art. 44, p. 48). Y la misma normativa en su artículo 45
establece “Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El
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Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”
(Constitución Política de Colombia, s.f., art. 45).
El hecho que estos postulados tengan rango Constitucional implica que se transforman
en típicos mandatos de optimización, o lo que es lo mismo, objetivos de largo alcance, por lo
que, su permanente alimentación resulta obligatoria para las autoridades estatales.
Es por esto por lo que surgen para mantenerse, una serie de obligaciones de
mejoramiento continuo del sistema que implican inversiones en tecnología y talento humano
que hacen de este un escenario educativo, diferenciado y restaurativo para el adolescente que
ingresa a él por haber cometido una transgresión a la regla de comportamiento social y humano
con lo que lesionó la vida, la integridad, el pudor, la libertad o los bienes materiales de otras
personas.
Cuando este fenómeno tiene ocurrencia el sistema entiende que el adolescente infractor
debe quedar inmerso en un esquema de atención que cumpla una triple finalidad cual es,
reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad y restaurar en esta los efectos del daño ejercido con
el comportamiento anti normativo, mediante una oferta de justicia restaurativa que comprende
un programa de reparación de la ofensa, algunas veces directamente pactada y discutida con
el ofendido, donde el ofensor redimensiona su conducta y ejecuta acciones reparativas que
pueden inclusive transcender la esfera de lo personal y se transforman en colectivas, dado que
el sistema también entiende que cuando los efectos del daño afectan la colectividad, esta debe
ser vista como un sujeto que requiere ser restablecido en su armonía e integridad, lo cual
tiene utilidad también sobre los demás sujetos entre los que tiene un efecto de generar una
visión de confianza en las bondades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
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La mirada al sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Medellín
desde la óptica estructural funcionalista propuesta por Talcott Parsons
Desde la visión que damos en la academia al mundo y a las cosas, analizamos teorías
para aprehender ese mundo e intentar comprender las distintas conexiones que se dan entre
los objetos y sistemas y llegar inclusive a ser predictivos. Con Parsons aprendimos que todo
sistemas precisa de un lenguaje (Parsons, 1953), ya que muchas de estas teorías tienen leyes
o son cuasi científicas y permiten saber que va a suceder antes de un suceso, es así como,
Augusto Compte, Carlos Marx, Emilio Durkheim, Max Weber, escribieron entre 1830 y 1920,
diferentes teorías que sin duda han sido útiles para aproximarnos al mundo de los fenómenos
sociales, como hechos concretos y determinando entre otras cosas que las teorías coexisten
en el espacio y que son sus fundadores y adeptos, quienes las mantienen vivas y vigentes en
el tiempo, sobreviviendo a estos, de tal manera podemos apreciar que no es que las teorías
nazcan y mueran, sino que van perfeccionándose y contradiciéndose entre sí, aun en los
espacios geográficos, pues en el caso de los enunciados autores, los unos son ingleses, los
otros alemanes, los otros franceses y de esta manera cada teoría sin ser monolítica, se va
adaptando a los cambios de los tiempos y se va morigerando, perviviendo a cada época; con
sus valores y principios.
Talcott Parsons propone en su teoría social que el sistema consiste en una pluralidad de
personas interactuantes, quienes actúan motivadas por un estímulo o gratificación y sus
relaciones con sus situaciones definidas y mediatizadas en términos de un subsistema, y a esto
se le denomina funcionalismo sociológico (Arteaga, 2022), encuadrando, obviamente la
pregunta por la acción o lo que es lo mismo, la motivación del comportamiento humano, basado
en la motivación de la voluntad (Arteaga, 2022). A este nivel habremos de describir el
funcionamiento de nuestro sistema o modelo social del esquema que procesa la
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responsabilidad penal de los adolescentes en la ciudad de Medellín a fin de determinar,
motivaciones en unos, compensaciones en otros y en fin la acción de todo el sistema.
Según nuestro modelo propuesto, el adolescente y su conducta son la motivación
(Parsons, 1994) central del SRPA de tal manera que para todos es claro que en el mundo del
adolescente subyacen varias modalidades de conducta; de las cuales no todas son relevantes
para el derecho penal puesto que no con cualquier conducta el adolescente lesiona bienes
jurídicamente protegidos o trasgrede normas o reglas impuestas como comportamientos
positivos en lo social. Ya que, a cada comportamiento positivo le corresponde un estímulo, de
la misma manera que a un comportamiento negativo le corresponde un correctivo.
Cuando el adolescente ejecuta un hurto, un delito de naturaleza sexual u otro
atentatorio contra la libertad, el pudor o la salud de otra persona, tal conducta resulta relevante
por el derecho penal a título de censura, ya que con ella se trasgrede una disposición
normativa previa de carácter general e impersonal que trasciende al ámbito de los colectivo por
lo que dentro de esa misma dimensión normativa se prevé la imposición de una sanción para lo
cual tiene que mediar la denuncia por parte de la persona afectada o víctima y la valoración de
la conducta por parte del operador jurídico.
Es así como una vez el afectado o victima entabla su acto de denuncia, el sistema
recibe la noticia criminal y la procesa adecuando la conducta del actor a uno de los tipos
penales previamente definidos en la ley sustancial, como lo son: el hurto, el homicidio, las
lesiones personales, el acto sexual abusivo, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años,
entre otros para definir la suerte del procesado, cuyas sanciones van según la gravedad y los
efectos lesivos de la conducta entre las medidas privativa de la libertad en centro (Congreso de
la República de Colombia, 2008) especializado de reclusión para menores y la amonestación o
los servicios a la comunidad dentro del esquema de libertad asistida.
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Estas modalidades de sanción se contemplan para ser administradas con posterioridad
a su imposición por parte de los jueces especializados en adolescentes; al interior del sistema
de protección familiar; subsistema del SRPA, cuya tarea consiste en atender las necesidades
integrales del adolescente en salud, educación, nutrición y formación para el empleo digno con
miras a su reinserción social.
En el contexto de la teoría funcionalista planteada por Parsons, nuestro Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín, funciona en pleno dialogo con las
necesidades del sujeto y los pilares que informan las acciones y motivaciones de la entidades
que lo componen; de tal suerte que la institución encargada de impartir educación, lo hará con
base en un estudio previo de caracterización socio - familiar que de cuenta del estado actual
del adolescente en los componentes económicos, familiar, educativo, afectivo, comportamental,
de participación ciudadana, maneras de relacionamiento en general todas los aspectos vitales
que nos permitan determinar sus necesidades para ser acompañadas y brindar la atención
pertinente.
Lo que Parsons llama motivación para la acción queda claro en el análisis que se hace
de la participación institucional que cada entidad o institución juega un papel de protección o
atención al sujeto (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2015), conforme a postulados
normativos que le son impuestos por la ley como instrumento de control social, que a la vez
que reparte compensaciones, también lo hace para fijar correctivos, cumpliendo así el doble
papel diletante que podríamos denominar de la zanahoria y el garrote.
La ley es entonces lo que podríamos llamar un combustible del sistema (Congreso de la
República de Colombia, 2008), puesto que, al ser continente de postulados normativos,
determina acciones a seguir por los sujetos que la conforman a quienes les está prohibido
hacer caso omiso de estos contenidos; puesto que otros de los papeles es la predeterminación
de la conducta para sujetos humanos o institucionales.
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Como bien lo aborda Parsons en el capítulo octavo de su texto guía para la presente
asignatura, denominado, Los sistemas de creencia y el sistema social, al plantear el rol de las
ideas, o de los valores que subyacen en los criterios formativos, se comprende que estos
cumplen un propósito de impulsores o determinantes de la acción, de tal manera que, cuando
un sujeto al abordar los componentes o contenidos de un informe psicosocial necesariamente
tiene que abordar las creencias propias y las del sujeto a describir, aunque entre ambas
pueden surgir encuentros y desencuentros, ya que un informe psicosocial describe ambientes y
conductas, valores y elementos que integran la cultura de ambos sujetos, el institucional y el
humano, lo cual es prueba que en ambos las creencias actúan como un sistema explicativo del
mundo cuando no como una limitante a sus racionalidades. Visto de este modo, queda
probada una vez más la pertinencia de la postura Parsoniana en torno al peso de las pautas de
orientación de valor para el sistema social.
El rol del ente investigador y acusador dentro del sistema de responsabilidad penal para
adolescentes
Según la provisión normativa del artículo 250 de la Constitución Política de 1991 en
Colombia, La fiscalía general de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción
penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,
siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible
existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la
persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de
oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará
sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de
garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo y en relación con el mismo servicio.
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Con base en el mandato Constitucional anterior, se comprende fácilmente que la
Fiscalía General de la Nación es la entidad encargada de adelantar investigación sobre todas
las conductas que revistan la calidad de delitos, sin distingo de si estos son cometidos por
adolescentes o por adultos, lo cual en el caso de los menores de edad reviste mayor
importancia en tanto lo central con ellos es el restablecimiento de sus derechos.
El adolescente al definirse como sujeto de derechos, lo es con la connotación positiva
de protección y con la negativa de sanción, es decir, el sujeto cuya edad sobrepasa los 14 pero
no supera los 18 años es capaz de cometer delitos y por lo mismo de resistir condenas. Las
tipologías delictuales en que un adolescente puede incurrir son según la teoría de los bienes
jurídicos, los siguientes, Contra la vida y la integridad personal: genocidio, homicidio, lesiones
personales, abandono, actos sexuales, contra la libertad individual: secuestro o desaparición
forzada, tortura, interceptación de comunicaciones, proxenetismo, trata de personas,
pornografía con menores de edad, entre otros. Contra la libertad, integridad y formación
sexuales: acceso carnal abusivo, acto sexual violento, actos sexuales con menor de 14 años,
acceso carnal abusivo con menor de 14 años, etc. Contra la integridad moral: la injuria,
calumnia. Contra la familia: violencia intrafamiliar, tráfico de menores, inasistencia alimentaria.
Contra el patrimonio económico: hurto, extorsión, estafa, fraude, abuso de confianza, daño en
bien ajeno. Bajo el esquema aportado por el profesor (Carrara, 2004),
el delito corresponde a una infracción de una ley del Estado, promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos. Así, referirse al delito es hablar de la contradicción entre
un comportamiento o un modo de ser y un sistema normativo o valorativo. Esta
contradicción merece una sanción. “El delito ha sido considerado en la historia o como
una violación de un deber o como el daño que se causa con un hecho” (Agudelo, 2007
pág. 19). Sin embargo, y partiendo de estas consideraciones jurídicas, existen diversas
posturas que comprenden los delitos como conductas o manifestaciones sociales que
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afectan las relaciones humanas, más allá de reducirlo a acciones que rompen las
normas jurídicas. En consecuencia, el delito debe considerarse como una manifestación
social, que implica la revisión de diferentes ámbitos del sujeto que lo realiza, desde su
conducta individual y su contexto social.
El esquema del juicio penal para los adolescentes dentro del sistema de responsabilidad
previsto para ellos
El legislador del año 2004 entronizó el sistema penal mixto oral con tendencia
acusatoria y en el caso del juzgamiento de la Responsabilidad penal de los adolescentes prevé
el siguiente número y tipología de audiencias:
Audiencia de legalización de aprehensión: cuando el menor es sorprendido en
flagrancia de comisión de la conducta, o instantes después de haber cometido la misma.
Audiencia de formulación de imputación: El momento procesal en que le Estado por medio
de la fiscalía general delegada le hace saber o le da conocer al menor que hay una
persecución penal en su contra, y le describe el tipo de delitos por le cual se le procesará.
audiencia de formulación de acusación: La fiscalía le comunica al menor que la persecución en
su contra, tiene pruebas y hay una posible víctima del hecho, para lo cual hay ya un juez de
conocimiento y que habrá un juicio oral y público.
Audiencia preparatoria: la fiscalía comunica el orden en el cual hará valer sus pruebas y los
medios de las mismas, cuáles serán documentales, cuales testimoniales y cuales periciales
Audiencia de juicio oral: en esta audiencia tiene lugar el debate probatorio, se practican las
pruebas pedidas en la audiencia preparatoria y se oyen los diferentes tipos de testimonio.
Puede concluir con una sanción en contra del adolescente o con una absolución en su favor.
Dentro del proceso judicial penal así descrito se configura un típico juego de roles. En el
que cada sujeto o institución es portador a su vez de un revestimiento o una personificación del
poder simbólico o del carisma del Estado, el cual es ejercido por figuras que conservan gran
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protagonismo y respeto dentro del proceso, como el juez y el fiscal y de otras figuras que como
la defensa simbolizan a la entidad que comprende que le error en que haya podido incurrir el
adolescente nunca es tan grande como para carecer de quien ejerza la defensa de sus
intereses, lo cual hemos homologado a lo que Parsons denomina diferenciación de roles con
respecto al simbolismo expresivo.
El poder punitivo del estado esta simbolizado entonces en el juez y el fiscal al interior de
este proceso, y aunque ambos sujetos no agotan el sistema si por lo menos lo definen en tanto
el uno desempaña o cumple una relación dialéctica con respecto al otro. Se tiene que el juez
cumple el papel de tercero supra ordenado, imparcial e independiente, mientras que el fiscal,
concreta su acción castigadora frente a este, de quien depreca impartir una sanción según la
norma que para ambos reparte previamente El Estado. Sin fiscal no hay acusador y sin este no
hay juez, por lo que ambos conforman una unidad indisoluble para la administración de justicia
al menor de edad. Ambos sujetos simbolizan el poder estatal en es más publico revestimiento,
como es el de castigar los errores o perdonar las ofensas.
Los roles del ofensor, la víctima y el defensor dentro del sistema social de
responsabilidad penal para adolescentes y la desviación de las motivaciones.
Para Parsons las motivaciones de los actores individuales de los sistemas sociales
pueden no corresponder con los postulados normativos de los mismos, así en materia de
administración de justicia penal para los adolescentes, se ha encontrado el rol del juez que
podríamos llamar blandengue puesto que le gusta aplicar solo sanciones mínimas a los
pequeños infractores y minimizar los efectos del daño que estos hacen sobre sus comunidades
de base.
Aunque a esta altura de la descripción del funcionamiento de nuestro sistema el lector
tiene claro que los presupuestos normativos en que él mismo se sustenta, son los impulsos de
la acción de los sujetos que loa hacen operativo, en tanto es un sistema Educativo,
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Restaurativo y Diferenciado, los roles pueden sufrir desviaciones con base en sus propias
motivaciones epistemológicas o jurídicas o culturales, en tanto se comprende que un juez que
aplica la ley con rigor pero sin fijar dureza en las sanciones, lo hace también porque el mismo
sistema no solo lo permite sino que al parecer lo tolera.
Esto es notorio en ciertos jueces que al momento de conocer el caso que es puesto a
su conocimiento y examen, encuentran un adolescente infractor que según su interpretación
tiene proyecto de vida claro, porque ha culminado sus atapases de estudio hasta el momento
con éxito y desea después realizar una carrera universitaria y mantener los lazos con su familia
y su comunidad, lo que en nuestro esquema se conoce como el arraigo sociofamiliar,
implicando para el juez una valoración negativa de la sanción y sus efectos, en el momento de
dosificar la intensidad de la misma, pues esté el juez en la creencia que imponer una sanción
fuerte como la privativa de la libertad o la modalidad de intervención en medio semicerrado, el
cual implica par el adolescente permanece internado e ir a dormir a su casa solo los fines de
semana, es demasiado para los planes del joven pues trunca su proyecto de vida. El juez cree
que imponer la sanción de naturaleza fuerte viene en contra del proyecto de la vida y por esto
mismo se abstiene de hacerlo.
Visto de este modo, el juez de postura blanda puede ser visto como un elemento
frustrante para el sistema, en tanto al abstener se de aplicar las penas o sanciones más fuertes
contempladas dentro del sistema para los adolescentes cuyos delitos son lesivos para libertad,
los bienes o la integridad física y sexual de las personas, y que causan mayor horror a pánico
social, pareciera que el sistema pierde prestigio y por tanto su sentido en la valoración que la
sociedad hace de él, pues el público espectador entiende que mientras más fuertes sean las
penas, mayor es la eficiencia del sistema, lo cual también es una creencia afincada en la
cultura, que podríamos denominar errónea, pero que influye grandemente sobre el sistema.
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De la misma manera que existen jueces blandos, es común hallar también los
denominados Agentes del ministerio público o fiscales “vista gorda” que cuando tienen que
enfilar la batería acusatoria contra los adolescentes que infringen la ley penal lo hacen con
base en motivaciones considerativas de la corta edad que tiene los adolescentes para sufrir
una sanción y enfrentar un proceso de naturaleza penal. Me ha sucedido con algunos de los
fiscales vinculados a la unidad de vida de la fiscalía general, cuya tarea principal consiste en
procesar por vía acusatoria a los actos delictivos que los adolescentes cometen, debiendo para
ello hacer ritualidad de cada una de las audiencias que componen el sistema y que fueron
denunciadas por nosotros como uno de los esquemas que funcionan con base a reglas y
subreglas de estirpe constitucional y legal respectivamente.
Algunos sujetos procesales de estos entienden que de la misma manera que la
motivación o impulso se exterioriza en un hecho o conducta y al hacerlo el sujeto actor pone
en peligro o lesiona un bien jurídicamente protegido, la valoración de tal acto es el resultado
de un juicio de interceptación de la lesión efectiva hecho por otro sujeto ajeno a la misma, que
generalmente no estuvo en el lugar en que ocurrió la acción, pero que piensa que el infractor
no debe sufrir el rigor de la ley penal, pues le derecho penal un derecho fuerte, duro castigador
y porque esta es una presupuesto social de ultima ratio, que como esta misma voz lo hace
presuponer, deben aparecer como la última opción de control social, más aún si se trata de
adolescentes.
Se tiene entonces que cuando el funcionario tiene que encarar su tarea al momento de
encuadrar la conducta desplegada por el adolescente en alguno de los tipos penales previos
previstos en la ley penal sustancial colombiana, lo tiene que con estricta observancia de los
elementos materiales probatorios que le son puestos a su disposición con el capturado. Este
ejercicio tiene que darse sin lugar a desviaciones interpretativas, amén que si en un caso de
homicidio bajo la modalidad de tentativa, la víctima no muere, es necesario constatar que las
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lesiones fueron ocasionadas a la víctima en zonas vitales de su cuerpo y la gravedad de estas
las hace idóneas para producir la muerte. Pero en la realidad sucede que, al momento de hacer
el juicio de tipicidad, el que no consiste en otra cosa que en realizar el encuadre entre la
descripción que hay en el tipo o norma penal y la conducta efectivamente desplegada por el
actor infractor, se degrada la conducta en búsqueda de un tipo penal que tenga menor
penalidad, como sucede con la tentativa de homicidio y las lesiones personales. Cuya
diferencia es la misma que hay entre 8 y 2 años de penalización.
Dando lugar a lo que hemos denominado fiscales vista gorda que son expertos en
aminorar los efectos de las sanciones por la vía de degradar la intensidad de la conducta en el
juicio de tipicidad penal al adolescente.
Al respecto Parsons llama la atención sobre las motivaciones desviadas cuando
expresa que las metas del sistema pueden estar como de hecho así es, institucionalizadas, sin
que a veces los sujetos las compartan a crean realmente en ellas, pues estos sujetos del
sistema encuentran la “salida” a lo que él llama desviaciones en la adquisición de
comportamientos contrasistema, pero que en le fondo no alcanzan a sr un negación de los
valores de este, lo que en el cuadro de la página 168 de su texto llama rebeldía, que no es más
que la una muestra de agresividad del sujeto hacia los objetos sociales por lo que este se
orienta hacia la incorregibilidad, es decir el caso del juez blando o del fiscal vista gorda.
El paradigma del estructural funcionalista de Parsons indaga por las relaciones
intersectoriales de los sujetos que integran el sistema y sabe que este basa su funcionamiento
es precisamente la manera como estos interactúan, ya que admite que si bien los sustratos
normativos son los sustratos del sistema y en la mayoría de las ocasos esas normas son
heterónomas, es decir dadas por un alter, son los sujetos quienes las interiorizan y las hacen
praxis con base en sus motivaciones, lo que facilita a su vez que estas sean desviadas o
alineadas con el alma del sistema, denotando que este pueda funcionar de tal o cual manera.
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Es entonces el funcionamiento del sistema social lo que ocupa a Parsons y lo hace optando por
una descripción de los entramados relacionales que se dan entre los sujetos, admitiendo que
es posible para un sujeto entrar a hacer parte de un sistema sin comprender a compartir a
plenitud sus postulados, y terminar no solo comprendiéndolos sino reproduciéndolos a fuerza
del peso que tiene la acción dentro de este, pues el sujeto se desliga realmente un poco de
ella.
Visión y reflexión personal del tema
Debo comenzar por confesar que no conocía a Talcott Parsons como científico de las
ciencias sociales y menos aún que su propuesta se centrara en el enfoque de la teoría de la
acción social y su enfoque estructural funcionalista, lo que le valió ser considerado como una
de las figuras más influyentes en el desarrollo de la sociología en el siglo XX. Vio por primera
vez la vida el 13 de diciembre de 1902, y, su ocaso ocurrió el 8 de mayo de 1979, lo que
significa que sobrevivió a las dos postguerras.
Como todo ser humano que dedica su ejercicio de vida a la producción intelectual,
Parsons tuvo unos padres influenciadores como lo fueron Emilio Durkheim, Vilfredo Pareto y
Alfred Schutz, entre otros, que lo ubicaron en la urgencia de comprender el fenómeno de la
ciencia social. Con base en su análisis de las estructuras y su funcionamiento y recogiendo la
tradición teórica de los autores ya mencionados, Parsons expuso en su más importante
obra, La estructura de la acción social escrita en 1937, la "Teoría de la Acción" tal como él la
concebía. Según comentan sus biógrafos, “ el elemento más original expuesto en ella es el
concepto de "acto unidad", formado por cuatro componentes: un actor, un fin, una acción -
dividida a su vez en intelectual, expresiva, moral e instrumental- y unas normas y valores que
determinan los tres componentes anteriores; el objetivo es obtener de sus acciones el máximo
de gratificación y el mínimo de privación, influido además por un complejo sistema de pautas
variables y dimensiones interdependientes.
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Con base en estos conceptos me acerqué a la descripción del sistema de
responsabilidad penal para adolescentes con la finalidad de describir la manera en que este
funciona, y, como se alinderan sus relaciones intersubjetivas un actor, un fin, una acción, que
según su propuesta ha de estar dividida a su vez en intelectual, expresiva, moral e instrumental
más unas normas y valores que determinan estos tres componentes. Podría decirse que el
sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes que hemos elegido describir está
integrado por varias triadas, sin que pueda decirse cuál es la principal o la esencial, pues todas
ellos lo son, y ninguna funciona independiente de la otra, juez, fiscal y defensor de procesado,
se integran con ofensor, ofendido y representante de ofendido. Estos a su vez ministerio
público, defensor de familia y centro de protección al menor infractor y finalmente, entidades,
instituciones y programas. En estas triadas es fácil determinar el actor, el fin y la acción sea ella
expresiva, moral o intelectual pues tanto cuando el sujeto es humano, institucional o es
programático, resulta clave para desentrañar sus relacionamientos y comprender la estructura,
el funcionamiento y finalidad del modelo propuesto por Parsons.
Nunca vi tan diáfano como ahora el poque se utilizan prismas para acercarnos a esas
realidades de las cuales hacemos parte, pues aunque este me fue aportado por Parsons, fui
yo quien descubrió los sujetos y sus relaciones que estaban ahí desde siempre, integrando un
sistema del cual yo hago parte, que está vivo, que se reinventa, se retroalimenta, interactúa, y
se transforma, genera su propios desequilibrios tiene sujetos rebeldes, alienados, agresivos,
abandonados a sus propias convicciones e interpretaciones que en todo caso es tal en los
sujetos y ellos son tales en él.
Quizás el mayor aporte de a mi formación que me ha hecho esta asignatura es
invitarme a descubrir las múltiples relaciones intersubjetivas que subyacen en un sistema
social, poder calificar sus demoras, desviaciones y retroalimentaciones positivas o negativas.
Conceptos estos que, si bien pueden parecer ladrilludos en un principio, una vez se acomodan
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dentro de un esquema de interpretación, surgen categóricos y cobran utilidad para ayudar a
explicar el funcionamiento del sistema.
Debo decir también que esta asignatura me hizo pensar en le Aristóteles del principio de
las asignaturas, cuando actuando como investigador de la vida y las especies cerca de la isla
de Lesbos, descubría como había organismos vertebrados e invertebrados, mamíferos y
sanguíneos y no sanguíneos que por lo mismo funcionaban diametralmente distinto. Y fue a
partir de observar su comportamiento y funcionamiento como pudo conocer su estructura, sus
particularidades, su sustancia.
Esto significa que la teoría Estructural funcionalista de Parsons es bastante pertinente
para aproximarme al funcionamiento de los sistemas sociales, pues al comprender su
funcionamiento, se comprende también su estructura, utilidad y finalidad. Y esta significación
cobra mayor relevancia si se piensa que entre uno y otro sistema es más fácil comprender sus
componentes si se sigue a la pista a la manera en que este funciona.
CONCLUSIONES
EL sistema social es la máxima elaboración teórica de Talcott Parsons, constituye una
síntesis plenamente representativa de su pensamiento, expuesta con gran rigor conceptual y
elevado nivel de abstracción al hablar de los sujetos y los roles.
La propuesta de Parsons se encuadra dentro de la teoría de la acción social, y es
importante porque ayuda a comprender la estructura y el funcionamiento de los sistemas
sociales en los que el comportamiento humano está determinado por el principio de la
voluntariedad.
La motivación y la voluntad son los dos elementos que con mayor fuerza concretan la
acción social en la teoría de Parsons.
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En la propuesta de su teoría social hace visibles los actores, con la adopción de un
nuevo concepto el status-rol, o posición que ocupa un actor en el entramado de interacciones
sociales.
En su propuesta sobre el sistema social, Parsons hace relevancia a las acciones y las
motivaciones de los sujetos y a la vez obvia factores históricos evidentes en muchas
sociedades contemporáneas, como el peso coercitivo del Estado, la manipulación ideológica o
la influencia religiosa.
La teoría de Parsons es apta para ser aplicada a la descripción del sistema de
responsabilidad penal para los adolescentes de Medellín, pues por un lado permite visualizar
su estructura, los sujetos, los valores, y en fin todo el esquema de funcionamiento de este.
En el sistema social de Parsons las pautas normativas cumplen un papel de motivación
respecto de los sujetos, pero es posible que estos desvíen sus intereses y ejecuten acciones
contrarias, lo cual no desnaturaliza el sistema, simplemente lo transforma en un sistema que
funciona con desviaciones.
Parsons mediante El estructuralismo funcionalista desarrolló una teoría sistemática de la
acción dentro del sistema social la cual se nutre de motivaciones, pero no solo de estas.
También lo hace de elementos y valores que subyacen en la cultura.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
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