292 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | vol. 2, núm. 1, 2025 | DOI: https://doi.org/10.71112/0244wf98
Con base en el mandato Constitucional anterior, se comprende fácilmente que la
Fiscalía General de la Nación es la entidad encargada de adelantar investigación sobre todas
las conductas que revistan la calidad de delitos, sin distingo de si estos son cometidos por
adolescentes o por adultos, lo cual en el caso de los menores de edad reviste mayor
importancia en tanto lo central con ellos es el restablecimiento de sus derechos.
El adolescente al definirse como sujeto de derechos, lo es con la connotación positiva
de protección y con la negativa de sanción, es decir, el sujeto cuya edad sobrepasa los 14 pero
no supera los 18 años es capaz de cometer delitos y por lo mismo de resistir condenas. Las
tipologías delictuales en que un adolescente puede incurrir son según la teoría de los bienes
jurídicos, los siguientes, Contra la vida y la integridad personal: genocidio, homicidio, lesiones
personales, abandono, actos sexuales, contra la libertad individual: secuestro o desaparición
forzada, tortura, interceptación de comunicaciones, proxenetismo, trata de personas,
pornografía con menores de edad, entre otros. Contra la libertad, integridad y formación
sexuales: acceso carnal abusivo, acto sexual violento, actos sexuales con menor de 14 años,
acceso carnal abusivo con menor de 14 años, etc. Contra la integridad moral: la injuria,
calumnia. Contra la familia: violencia intrafamiliar, tráfico de menores, inasistencia alimentaria.
Contra el patrimonio económico: hurto, extorsión, estafa, fraude, abuso de confianza, daño en
bien ajeno. Bajo el esquema aportado por el profesor (Carrara, 2004),
el delito corresponde a una infracción de una ley del Estado, promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos. Así, referirse al delito es hablar de la contradicción entre
un comportamiento o un modo de ser y un sistema normativo o valorativo. Esta
contradicción merece una sanción. “El delito ha sido considerado en la historia o como
una violación de un deber o como el daño que se causa con un hecho” (Agudelo, 2007
pág. 19). Sin embargo, y partiendo de estas consideraciones jurídicas, existen diversas
posturas que comprenden los delitos como conductas o manifestaciones sociales que