Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 4, 2026, octubre-diciembre
DOI: https://doi.org/10.71112/xanzk491
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A TRAVÉS DEL TIEMPO. UN RECORRIDO
DESDE SUS ORÍGENES HASTA EL SIGLO XXI
FUNDAMENTAL RIGHTS THROUGH TIME. A JOURNEY FROM THEIR ORIGINS TO
THE 21ST CENTURY
Daniel Kirigin Zamora
Mariana Flores Rojas
Brigitte Alexandrina Phillips Burgoa Tintaya
Harold Emilio Andia Mora
Bolivia
DOI: https://doi.org/10.71112/xanzk491
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Los derechos fundamentales a través del tiempo. un recorrido desde sus
orígenes hasta el Siglo XXI
Fundamental rights through time. a journey from their origins to the 21st Century
Daniel Kirigin Zamora
a,*
kirigin.daniel@usfx.bo
https://orcid.org/0000-0003-2707-124X
Mariana Flores Rojas
b
mariana.morelliana@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-1470-8303
Brigitte Alexandrina Phillips Burgoa Tintaya
c
brigittphialex@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-1365-7761
Harold Emilio Andia Mora
d
haroldandi1979@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-3698-5567
*
Autor de correspondencia: kirigin.daniel@usfx.bo,
a
Universidad San Francisco
Xavier,
b
Universidad Católica Boliviana San Pablo,
c
Afiliación Institucional: Notaria de Fe Pública
No. 38,
d
Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Bolivia
RESUMEN
El estudio de los derechos fundamentales se constituye en un aspecto esencial, al comprender
y analizar al Estado de derecho siendo la clave para la construcción de una sociedad basada
en una cultura de paz. En esta línea, la presente investigación expone un análisis cronológico
de los derechos fundamentales, a través de un despliegue analítico que abarca desde la Edad
Antigua hasta el siglo XXI, considerando los nuevos escenarios y desafíos que se enfrentan en
la actualidad. Desde el enfoque metodológico, se aplicó una revisión bibliográfica que incluyó
libros, artículos científicos y páginas web especializadas, permitiendo así una visión integral del
tema. Entre los principales hallazgos se reafirma que los derechos fundamentales continúan
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siendo el eje central de las democracias modernas. Sin embargo, enfrentan nuevos desafíos
vinculados con los avances tecnológicos, las crisis ambientales y las crecientes tensiones
sociales. Asimismo, se evidencia que en la actualidad estos derechos se han expandido hacia
nuevas dimensiones, incluyendo los derechos digitales, el acceso universal a Internet y la
protección de datos personales, lo que obliga a repensar su alcance y aplicación en contextos
contemporáneos.
Palabras clave: Derechos fundamentales; Estado de derecho; Historia jurídica; Cultura de
paz.
ABSTRACT
The study of fundamental rights is a crucial aspect in understanding and analyzing the rule of
law, as it is key to building a society grounded in a culture of peace. In this context, the present
research offers a chronological analysis of fundamental rights through an analytical approach
that spans from Ancient times to the 21st century, taking into account the new scenarios and
challenges currently being faced. From a methodological standpoint, a bibliographic review was
conducted, including books, scholarly articles, and specialized websites, allowing for a
comprehensive perspective on the topic. Among the main findings, it is reaffirmed that
fundamental rights remain the central axis of modern democracies. However, they now face
new challenges related to technological advancements, environmental crises, and growing
social tensions. Likewise, it is evident that these rights have expanded into new dimensions,
including digital rights, universal access to the Internet, and the protection of personal data,
which calls for a rethinking of their scope and application in contemporary contexts.
Keywords: Fundamental rightsç; Rule of law; Legal history; Culture of peace.
Recibido: 14 octubre 2026 | Aceptado: 28 octubre 2026 | Publicado: 29 octubre 2026
DOI: https://doi.org/10.71112/xanzk491
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INTRODUCCIÓN
La historia de los derechos fundamentales se constituye en un recorrido cronológico que
muestra cómo han ido desarrollándose y transformándose los derechos humanos a lo largo del
tiempo. Este proceso refleja las luchas sociales, los avances filosóficos y jurídicos, así como los
contextos históricos que impulsaron el reconocimiento y la protección de la dignidad humana en
distintas épocas y regiones del mundo puesto que desde “la antigüedad, los seres humanos
han buscado proteger sus derechos y libertades, luchando por conseguir una vida digna y
justa” (La Historia, s.f.). Así, en este apartado se realiza un despliegue analítico de la situación
de los derechos fundamentales comenzando por la Edad Antigua y la Edad Media, periodo en
el cual se hace especial énfasis en la Carta Magna como una vertiente clave en el desarrollo de
estos derechos.
A continuación, se presenta un repaso de los derechos fundamentales durante la
Modernidad y la Ilustración, momentos históricos que marcaron un giro decisivo en su
conceptualización. Posteriormente, se expone la relación entre el Estado constitucional y los
derechos fundamentales, destacando cómo este vínculo ha permitido su institucionalización y
progresiva garantía. Luego, se aborda el análisis de los derechos fundamentales en los siglos
XX y XXI, considerando los nuevos escenarios y desafíos que enfrentan en la actualidad. De
este modo, en este acápite se analiza de manera general cómo fueron cambiando los derechos
fundamentales desde sus orígenes históricos hasta el presente. Se procede a realizar una
revisión bibliográfica con el fin de comprender los cambios que han atravesado, su
consolidación en el marco del Estado constitucional y las tensiones actuales en torno a su
aplicación efectiva. Cabe mencionar que este recorrido permite identificar tanto las
transformaciones como las limitaciones contemporáneas, lo que brinda un marco teórico e
histórico sólido que sirve de preludio al abordaje del contexto jurídico boliviano.
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METODOLOGÍA
Para el desarrollo del trabajo se realizó una revisión teórica de distintas fuentes
académicas y digitales. En primer lugar, se analizaron nueve artículos científicos,
seleccionados por su relevancia temática y enfoque analítico en torno a los derechos
fundamentales, la historia del derecho y el constitucionalismo. A continuación, se enumeran en
orden cronológico.
El artículo más reciente es el de Juan Pablo Cabrera Vélez (2020), titulado “Los
derechos humanos de primera y segunda generación y su realización por parte de los
Estados”, publicado en Magazine de las Ciencias. Le sigue el trabajo de Liliana Alicia Kvitko
(2015), “Antecedentes históricos de la valoración del daño corporal y los baremos”, en Medicina
Legal de Costa Rica. También del año 2014, se revisaron dos estudios: el de Fredy Leonardo
Ramírez Mendieta, “El estado constitucional: Un nuevo paradigma democrático...”, publicado en
la revista científica Derecho y Cambio Social; y el de Álvaro Luis Sánchez Marín, “Concepto,
Fundamentos y Evolución de los Derechos Fundamentales”, publicado en Eikasía, Revista de
Filosofía. Asimismo, se incorporó el análisis de Ana Zulema Bechara Llanos (2011), con su
artículo “Estado constitucional de derecho, principios y derechos fundamentales en Robert
Alexy”, publicación realizada en Saber, Ciencia y Libertad. Desde una perspectiva histórica, se
consideró el trabajo de Fernando Espílez Murciano (2009), “Regulación de la vivienda en el
Código de Hammurabi”, publicado en Ciudad y Territorio Estudios Territoriales.
Complementariamente, se incluyeron estudios que abordan dimensiones filosóficas e
historiográficas. Es el caso de Marina Gloël (2016), quien escribió “La edad moderna: el término
y su presencia en las historiografías occidentales”, en la Revista de Historia Social. También se
revisó el artículo de Carla Regina Bovo (2017), “El tiempo en cuestión: ubicar la Edad Media en
la actualidad”, en la Revista Chilena de Estudios Medievales. Finalmente, se consideró el texto
de Marcos Satrústegui Gil-Delgado (2009), “La magna carta: realidad y mito del
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constitucionalismo pactista medieval”, publicado en Historia Constitucional. Además de los
artículos mencionados, se analizaron dos libros fundamentales para el sustento teórico del
estudio: Filosofía de la historia de Immanuel Kant (1987), publicado por el Fondo de Cultura
Económica, y La historia como campo de batalla de Enzo Traverso (2012), publicado por Fondo
de Cultura Económica de Argentina. Por último, se revisaron nueve páginas web de contenido
educativo, institucional o enciclopédico, las cuales ofrecieron un complemento informativo
sobre aspectos históricos, legales y filosóficos relacionados con los derechos fundamentales y
su evolución. Estas páginas fueron seleccionadas con criterios de pertinencia temática,
actualidad y credibilidad.
Posteriormente, la información fue analizada y sistematizada tomando un criterio
cronológico, lo que permitió identificar la evolución del pensamiento jurídico e histórico a lo
largo del tiempo. Esta organización facilitó el establecimiento de relaciones temáticas entre las
fuentes, para posteriormente elaborar los resultados y la discusión de los mismos con mayor
coherencia y profundidad analítica.
La Edad Antigua
La Edad Antigua es el período de la historia que se inicia con “la invención de la
escritura, hacia el 3000 a. C. y finaliza con la caída del Imperio romano de Occidente, en el 476
d. C. Durante la Edad Antigua surgieron las primeras grandes civilizaciones como el Antiguo
Egipto, la Antigua Grecia y la Antigua Roma” (Enciclopedia Humanidades, 2025).
Existieron importantes disposiciones políticas y jurídicas en la Antigüedad que algunos
historiadores consideran como un antecedente de los derechos humanos. El primer caso
conocido es el del Código de Hammurabi, del siglo XVIII a. C. Este importante códice “consta
de 282 leyes escritas en una estela de piedra, en idioma acadio, que se encontró en Susa, en
la actual Irán. Estas leyes abarcan un amplio espectro de temas, incluyendo el comercio, la
propiedad, la familia, la esclavitud y los delitos” (Historia universal, 2023).
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Hacia el año 1792 a. C., el rey Hammurabi de Babilonia, ya en la etapa final de su
gobierno, mandó redactar un conjunto de normas jurídicas que se recopilaron en lo que hoy se
conoce como el Código de Hammurabi. Este documento es considerado una de las primeras
expresiones legislativas de la historia, en la que ya se aprecia cierta técnica en la elaboración
de leyes. No obstante, no debe interpretarse como una creación legislativa completamente
original, sino más bien como una recopilación y sistematización de normas que ya estaban en
vigor en su tiempo (Espílez Murciano, 2009: pág. 411).
El código de Hammurabi, “establecido en el año 1760 AC, representa uno de los
conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los mejor conservados, que
se originaron en la antigua Mesopotamia” ( Kvitko, 2015, pág. 3).
Un aspecto destacado del código de Hammurabi es su “enfoque en la protección de los
más vulnerables de la sociedad. Establece penas más severas para aquellos que cometan
delitos contra las viudas, los huérfanos y los pobres. Esto demuestra una preocupación por la
justicia social y la equidad” (Martínez, 2024). Este aspecto constituye en un antecedente
importante en cuanto al establecimiento de los Derechos fundamentales en el mundo antiguo.
Los derechos fundamentales en La Edad media
En la Edad Media, “período histórico establecido generalmente entre los siglos V y XV”
(Regina Bovo, 2017), la protección de los derechos fundamentales era muy limitada si la
comparamos con los estándares actuales. No existía todavía el concepto moderno de
“derechos humanos” o “derechos fundamentales” como lo entendemos hoy. Sin embargo,
algunas ideas y prácticas sentaron las bases para su desarrollo posterior.
Así, en lugar de derechos universales, los “derechos” eran privilegios otorgados a
ciertos grupos sociales y políticos como la nobleza, el clero o algunas ciudades. La mayoría de
la población, especialmente los campesinos y siervos, no tenía protección legal real ni
garantías frente a los abusos de poder.
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Además del poder proveniente del dominio de un territorio del reino y la explotación de
las riquezas que este les proporcionaba, los nobles recibían un trato especial y privilegiado.
Este trato era una muestra de su condición de superioridad sobre otras clases sociales (Molina
D'Jesús, 2021).
De este modo en la Edad Media, el acceso a ciertos "derechos" estaba condicionado
por el estatus social, lo cual refleja una estructura profundamente jerárquica y desigual. La
nobleza y el clero no solo concentraban el poder político y económico, sino que además,
gozaban de un trato privilegiado que reforzaba su posición de superioridad frente a las clases
bajas. La falta de protección legal para la mayoría de la población, especialmente campesinos y
siervos, evidencia que el concepto de derechos universales aún estaba lejos de consolidarse.
Esta situación permite comprender por qué los derechos fundamentales, tal como los
concebimos hoy, surgieron como una respuesta histórica frente a siglos de exclusión y abuso
de poder.
La Carta magna como vertiente de los Derechos fundamentales
Un evento importante al comprender los Derechos fundamentales en la Edad media
corresponde a la Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra (John Lackland en inglés). El rey Juan,
“gobernó desde el 1199 al 1216 era el hijo de Enrique II de Inglaterra (r.1154-1189) y Leonor de
Aquitania (1122-1204) Juan sucedió en el trono a su hermano mayor Ricardo I de Inglaterra”
(Cartwright, 2019). Fue rey de Inglaterra desde 1199 hasta 1216, un periodo que se enmarca
en la Plena Edad Media. Es conocido, entre otras cosas, por haber firmado la Carta Magna en
1215. Que es un documento clave en la historia de los derechos y las libertades, que limitaba el
poder del monarca y sentó las bases del constitucionalismo moderno.
Es especialmente en su Capítulo II donde se presenta una declaración general de las
libertades fundamentales que el Rey prometió garantizar. Este compromiso no sólo fue
asumido en su carácter personal, sino también en representación de sus descendientes y
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sucesores. En este apartado, se sientan las bases de los derechos que debían ser respetados
por la Corona a lo largo del tiempo. La formulación del enunciado refleja la intención de
establecer principios duraderos y vinculantes para el ejercicio del poder real. Así, el texto
adquiere un valor jurídico y simbólico como garantía de protección frente a posibles abusos del
soberano. Este conjunto de libertades se desarrolla en el capítulo siguiente y constituyen uno
de los gérmenes en cuanto a la consolidación de Derechos fundamentales en el Derecho
positivo. (…) libertades que se enumeran y especifican en los Capítulos siguientes. No se trata
de una relación de privilegios de los principales señores feudales, dependientes directamente
del Rey. Aunque la Magna Carta tiene su origen en el pleito con los barones, no les beneficia ni
está destinada sólo a ellos, sino también a todos los hombres libres (“Freemen”). Hay que
recordar, a este respecto, el papel decisivo de la ciudad de Londres en la génesis de este
documento, al tomar partido por los barones en su conflicto contra el Rey. La amplitud de
destinatarios de la Magna Carta explica también la influencia que ha llegado a tener en la
historia del constitucionalismo. (Satrústegui Gil-Delgado, 2009, pág. 247)
Entre los derechos y libertades que la Magna Carta proclamó se destacan aquellos
“dirigidos a proteger la sucesión hereditaria en los feudos. En este sentido, la Carta limitaba la
contribución que el Rey podía exigir al heredero de un feudo, para renovarle en la titularidad del
mismo” (Satrústegui Gil-Delgado, 2009, pág. 247). Este fragmento destaca un aspecto clave de
la Magna Carta, su intención de proteger no solo derechos individuales, sino también
estructuras sociales fundamentales de la época feudal. Al limitar la autoridad del rey para exigir
contribuciones excesivas a los herederos de los feudos, la Carta no sólo defendía los intereses
económicos de la nobleza, sino que también introducía una forma temprana de control sobre el
poder monárquico. Esta cláusula refleja cómo la Magna Carta comenzó a sentar precedentes
de legalidad y equilibrio entre gobernantes y gobernados, anticipando nociones modernas de
derecho hereditario y justicia fiscal.
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Otro aspecto importante para considerar es que “también restringía los poderes y
definía las responsabilidades del guardián del menor de edad, heredero de un feudo, y
garantizaba que éste recibiera su herencia al alcanzar la mayoría de edad, sin pagar
contribución o multa” (Satrústegui Gil-Delgado, 2009, pág. 247). En esta misma línea la Carta
proscribió la coacción referente al mandato obligatorio de contraer matrimonio al cual se
obligaba a los herederos. Así, “prohibía que los herederos de un feudo fueran obligados por su
señor a contraer un matrimonio desigual o peyorativo” (Satrústegui Gil-Delgado, 2009, pág.
247).
En el terreno de las garantías, hay que mencionar los límites a las multas que podía
imponerse para castigar ofensas o infracciones (“Amerciaments”). Por un lado, esas multas
debían ser establecidas por los pares o iguales del infractor y además debían preservar la
porción de su patrimonio indispensable para la continuidad de su modo de vida. En el caso de
un hombre libre, la Carta Magna especificaba que había que preservar su “contenement”.
Un término impreciso que podía aludir a los enseres o instrumentos de su respectivo
oficio o profesión -por ejemplo, la armadura para un soldado o los libros para un estudioso- o
según una interpretación más generosa -que jugaba con la antigua equivalencia de significado
de las palabras “contenement” y “entertainement”- a lo necesario para que un hombre libre
pudiera entretener a sus vecinos. Tratándose de un comerciante, la multa había de dejar a
salvo sus mercancías y si el multado era un villano (y entonces el poder de multar no
correspondía a sus iguales, sino a su señor), la multa no debía privarle de su “Wainage”,
término de origen sajón que alude a un tipo de carromato y Coke explica –con cierta crueldad-
que la razón de ser de esta garantía era evitar que, privado de su carro, el villano tuviera que
cargar a sus espaldas el estiércol generado por su señor para llevarlo a los campos, lejos de la
mansión. (Satrústegui Gil-Delgado, 2009, pág. 250)
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No obstante, la garantía procesal más significativa contenida en la Magna Carta se
encuentra, como ya se ha señalado, en el Capítulo XXXIX. Este apartado consagra el principio
de que ningún hombre libre podrá ser detenido, encarcelado o privado de sus bienes sin un
juicio justo y conforme a la ley. (…) “ningún hombre libre será detenido o encarcelado o
desposeído o puesto fuera de ley o de cualquier manera destruido, ni le condenaremos, ni le
impondremos prisión, excepto por el juicio legal de sus pares o conforme a las leyes del país”
(Satrústegui Gil-Delgado, 2009, pág. 250). Esta cláusula representa un hito en la historia del
derecho, al establecer las bases del debido proceso legal y la protección frente a decisiones
arbitrarias del poder.
Se puede decir que esta cláusula ha permitido dar trascendencia a la Magna Carta
dejando los cimientos para lo que después vendría a ser el habeas corpus. De este modo la
redacción de la ley consagra: (…) la doble garantía del “iudicium parium suorum” y de la “lex
terrae". Lo primero significa el juicio por jurados y excluía que nadie pudiera ser condenado por
un tribunal o una comisión especial dependiente del Rey. La segunda exigencia, alternativa o
complementaria de la anterior (según se interpretara la conjunción disyuntiva que las enlaza en
el texto) consiste en que el juicio se haga “conforme a las leyes del país”. (Satrústegui Gil-
Delgado, 2009, pág. 250)
Estos derechos, entre otros ya mencionados, constituyen una base importante en el
proceso histórico de consolidación de los derechos individuales y colectivos. A través de ellos
se comenzaron a definir límites claros al poder absoluto, promoviendo principios como la
equidad, la legalidad y la protección de la persona frente al Estado. De igual modo, sentaron los
cimientos sobre los cuales se fue construyendo progresivamente el reconocimiento de los
derechos fundamentales tal como los entendemos en la actualidad. Además, influyeron
directamente en la redacción de documentos trascendentales como la Declaración de
Derechos de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y, posteriormente,
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la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido, su legado perdura como
una de las primeras expresiones formales del ideal de justicia y libertad en el marco del
derecho.
La modernidad y los derechos fundamentales
Es preciso mencionar en este apartado que ciertos periodos de la historia resulta
complicado circunscribirlos. Sin embargo, “la historiografía opta por hacerlo y para el período
que se enmarca aproximadamente entre 1500 y el 1800 se ha institucionalizado como la Época
Moderna” (Gloël, 2016, pág. 12). Este enunciado pone de relieve una tensión inherente en la
labor historiográfica, la necesidad de clasificar y delimitar cronológicamente procesos históricos
que, en realidad, son complejos, fluidos y difíciles de encasillar. Aun así, como bien señala
Gloël, la historiografía ha optado por establecer marcos temporales que faciliten el análisis y la
comprensión, como en el caso de la Época Moderna, cuya institucionalización responde más a
una convención académica que a una ruptura tajante en la realidad histórica.
En la línea de lo mencionado es importante señalar que fue el alemán Christoph
Cellarius, (también conocido como Christoph Keller) quien, en su obra Historia Universalis
publicada en 1702, realizó por primera vez una división explícita de la historia en tres grandes
periodos, Antigüedad, Edad Media y Edad Moderna (Gloël, 2016, pág. 14).
El estudio de la evolución histórica de los derechos fundamentales pasa, por supuesto,
por la Modernidad, la cual, según la historiografía, atravesó diversas fases. En este sentido, es
importante señalar un dato particularmente característico. A partir del siglo XVI ya no
encontraremos, como ocurría hasta entonces, un régimen basado en privilegios otorgados a
determinados sectores sociales o “concesiones a favor de grupos o estamentos determinados,
sino que las garantías y seguridades ofrecidas por el poder real se dirigen a todos los súbditos,
con lo que se instaura un principio de generalidad que ya no será abandonado” ( Sánchez
Marín, 2014, pág. 234).
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Los derechos fundamentales en la Ilustración
La Ilustración, también conocida como el Siglo de las Luces o Iluminismo, comenzó
hacia fines del siglo XVII, se consolidó en el siglo XVIII y se extendió a los primeros años del
siglo XIX, (Fingermann, 2014). Este movimiento demostró una firme confianza en la razón
como herramienta fundamental para transformar la sociedad. Este periodo histórico se
caracterizó por una profunda fe en el conocimiento, el progreso y la capacidad humana para
construir un mundo más justo y libre. En este sentido, Kant sintetiza el espíritu ilustrado al
afirmar que “el siglo de las luces sostendrá las virtudes humanizadoras de la razón y un
optimismo sobre las posibilidades de racionalizar la conducta para que la humanidad progrese
hacia una vida más libre, más digna y, así, el ser humano sea digno de la vida y del bienestar”
(Kant, 1987, pág. 45).
La Ilustración no solo impulsó un profundo cambio en las formas de pensamiento, sino
que también sentó las bases ideológicas para la defensa y consolidación de los derechos
fundamentales. Así, este movimiento filosófico y político promovió principios como la libertad, la
igualdad y la dignidad humana, los cuales se tradujeron en documentos clave que marcaron un
hito en la historia de los derechos humanos. Entre ellos destacan La Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que proclamó la universalidad de los derechos,
y La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), redactada por Olympe
de Gouges, como una respuesta crítica a la exclusión de las mujeres en los discursos oficiales.
Esta última constituye un antecedente fundamental de las luchas contemporáneas por la
equidad de género, al visibilizar la necesidad de que los principios de libertad e igualdad se
extiendan también a las mujeres, abriendo paso a futuras reivindicaciones feministas en todo el
mundo.
Los filósofos ilustrados promovieron la idea de que todos los seres humanos poseen
derechos inalienables, como el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. Estas ideas fueron
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fundamentales para la posterior redacción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano durante la Revolución Francesa. (Historia universal, 2023)
En este contexto, lo mencionado resalta uno de los aportes más significativos de la
Ilustración, la formulación de los derechos naturales entendidos como inherentes a toda
persona por el solo hecho de ser humano. De este modo, al situar la vida, la libertad y la
propiedad como pilares fundamentales los filósofos ilustrados no sólo desafiaron el orden
político y social establecido, sino que además sentaron las bases para una transformación
profunda en la relación entre el individuo y el Estado. En consecuencia, se abrió paso a una
nueva concepción de ciudadanía y legitimidad del poder. Asimismo, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano se erige como una clara materialización de estas ideas
ilustradas, marcando un antes y un después en la historia de los derechos humanos y en el
desarrollo del pensamiento político moderno.
La ilustración, además de ser una época caracterizada por las ideas humanista y los
movimientos culturales, también se caracterizó por “el reclamo de otras libertades como las de
comercio y contratación, y sobre todo la reivindicación de la libertad de pensamiento, libertad
religiosa y de los derechos de reunión y asociación” (García Cabrera, 2020).
Se puede afirmar que la Ilustración no fue solamente una revolución intelectual, sino
también un momento de expansión concreta de libertades fundamentales en distintas esferas
de la vida social. Al enfatizar el reclamo de libertades como la de comercio, contratación,
pensamiento, religión, reunión y asociación, se pone en evidencia el carácter integral del
proyecto ilustrado el cual consistía en una búsqueda de emancipación tanto individual como
colectiva frente a las restricciones impuestas por el absolutismo y el dogma. Estas libertades,
promovidas desde la razón y el humanismo, fueron esenciales para cimentar las bases del
Estado liberal moderno y del reconocimiento progresivo de los derechos humanos en su
sentido más amplio.
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El Estado Constitucional y los Derechos fundamentales
El Estado constitucional representa una forma renovada de organización jurídico-política
que reemplazó al modelo legalista del siglo XIX. Este último se sustentaba en la primacía de la
ley como fuente principal del derecho en el que los jueces se limitaban a aplicarla de manera
estrictamente mecánica para resolver conflictos, lo que en numerosas ocasiones daba lugar a
decisiones arbitrarias. Esta rigidez interpretativa ponía en peligro el pleno ejercicio de la libertad
individual y de otros derechos fundamentales inherentes a la persona humana ( Ramírez
Mendieta, 2014, pág. 1).
Fue así, que, como consecuencia a los conflictos del Modelo legalista, surgió el Estado
Constitucional el cual surgió con los “documentos ingleses del siglo XVII, como son la Petition
of Rights de 1628, la Ley de Habeas Corpus de 1679, la Declaración de Derechos de 1689 (Bill
of Rights)” (García Cabrera, 2020). Estos hechos permiten comprender la emergencia del
principio de limitación del poder y la garantía de derechos fundamentales. Sin embargo, sus
antecedentes más directos se remontan precisamente a la Ilustración.
Un aspecto fundamental para considerar es que el Estado constitucional “se solidifica
sobre unos pilares de libertades, siendo estas individuales y colectivas” (Bechara Llanos, 2011,
pág. 64). Esto destaca con acierto la dimensión sustantiva de este modelo, que no sólo implica
una organización jurídica del poder, sino también su orientación hacia la protección de los
derechos. En este sentido, el constitucionalismo moderno no puede entenderse sin el
reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales como núcleo de legitimidad del orden
jurídico-político.
La garantía de estos derechos no sólo condiciona el ejercicio del poder estatal, sino que
también articula la convivencia democrática, permitiendo a los ciudadanos ejercer su
independencia y participar activamente en la vida pública.
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Los derechos fundamentales en el siglo XX
En el siglo XX se generaron profundos cambios que coadyuvaron en la consolidación de
los Derechos fundamentales al interior de las constituciones de los diversos países de las
diferentes latitudes del mundo. Estos cambios fueron consecuencia fundamental de la Primera
guerra y de la Segunda Guerra mundial. Es, de esa manera que, si bien existe una distinción
conceptual y jurídica respecto a los Derechos humanos y fundamentales, es menester
mencionar la trascendencia de la Declaración Universal de Derechos humanos puesto que esta
decantó en la protección de derechos al interior de los diferentes ordenamientos jurídicos del
mundo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve
de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las
personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y
derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en
libertad, igualdad y dignidad. La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que
acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia
y la paz. (Amnistía internacional, 2024)
En la línea de lo mencionado y acordes al trabajo Concepto, Fundamentos y Evolución
de los Derechos Fundamentales el siglo XX, este periodo constituye un hito en cuanto a la
consolidación de los derechos de segunda generación, también llamados económicos, sociales
y culturales.
La reivindicación de los derechos económicos, sociales y culturales, que hemos visto
iniciarse en el siglo XIX, culmina, a partir de la segunda década del siglo XX, en el
reconocimiento efectivo de aquéllos en no pocos países, completándose así, aunque no de
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forma definitiva como veremos enseguida, el cuadro de los derechos fundamentales:
individuales, políticos, y los llamados de "segunda generación", los ya citados de naturaleza
económica, social y cultural. (Sánchez Marín, 2014, pág. 235)
Este proceso contribuyó a completar el conjunto de los derechos fundamentales,
integrando a los derechos individuales y políticos los denominados de “segunda generación”,
que abarcan aspectos como el trabajo, la salud, la educación y la seguridad social. Este
reconocimiento representó una transformación significativa en el contenido y alcance de los
derechos fundamentales. En consecuencia, implicó una mayor responsabilidad del Estado en la
garantía y promoción activa de estos derechos, especialmente en contextos de desigualdad
estructural. De este modo, los derechos sociales dejaron de ser meras aspiraciones
programáticas para adquirir fuerza jurídica y exigibilidad progresiva.
Cabe mencionar que las primeras constituciones que incorporaron de manera más
avanzada estos derechos fueron la mexicana de 1917 y la alemana de 1919. Posteriormente,
luego de la Segunda Guerra Mundial y la derrota de los regímenes fascistas, el Estado asumió
el compromiso de garantizar efectivamente estos derechos en textos constitucionales como la
francesa de 1958, la italiana de 1947 y la alemana de 1949 (Sánchez Marín, 2014, pág. 235).
Es preciso enfatizar que el fundamento de los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC), radica en que “es imprescindible proveer a los seres humanos de
condiciones socioeconómicas y culturales adecuadas para su desarrollo y asegurar así su
dignidad, garantizando el ejercicio de sus derechos civiles y políticos primera generación, pero
de forma plena” ( Cabrera Vélez, 2020, pág. 119).
Los derechos fundamentales en el contexto del siglo XXI
En las últimas décadas, las ciencias sociales han sido atravesadas por profundas
reflexiones en torno a los grandes acontecimientos del siglo XX, como las guerras mundiales,
los regímenes totalitarios y los genocidios. Estas reflexiones no han transformado únicamente
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la historiografía, sino que han dado lugar a nuevas formas de entender el presente a partir del
pasado. El pensamiento crítico contemporáneo ha empezado a cuestionar los límites entre
historia y memoria, entre el conocimiento académico y su uso público, abriendo así el camino a
una mirada más amplia, transversal y politizada del mundo actual. En este contexto, Enzo
Traverso en su obra La historia como campo de batalla, plantea que: Los debates sobre las
guerras, las revoluciones, los fascismos y los genocidios que han atravesado la historiografía y,
más generalmente, las ciencias sociales a lo largo de estas últimas décadas esbozan el perfil
de una nueva aproximación al mundo contemporáneo que supera ampliamente las fronteras de
la investigación histórica. Sus tensiones resultan permanentes entre el pasado y el presente, la
historia y la memoria, la experticia y el uso público del pasado; sus lugares de producción no
se limitan a la universidad, sino que conciernen a los medios de comunicación, en su sentido
más amplio. El antitotalitarismo liberal, un humanitarismo consensual y la naturalización del
orden dominante constituyen las coordenadas generales de este comienzo del siglo XXI.
(Traverso, 2012, pág. 14)
En línea de lo mencionado, en el siglo XXI, los derechos fundamentales continúan
siendo el pilar central de las democracias modernas, aunque enfrentan nuevos desafíos
derivados de los avances tecnológicos, las crisis ambientales y las tensiones sociales
tradicionalmente vinculadas a la protección de la dignidad humana, estos derechos, como la
vida, la libertad, la igualdad y la participación política, se han ampliado hacia nuevas esferas,
como los derechos digitales, el acceso a Internet y la protección de datos personales. Acordes
a la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos derechos deberían ser considerados
como inherentes a toda persona, pero en el contexto actual su aplicación requiere constante
reinterpretación y adaptación frente a realidades cambiantes, como la inteligencia artificial o el
desplazamiento forzado por el cambio climático o el contexto de las guerras. En ese sentido, la
comunidad internacional debe reflexionar en mecanismos institucionales y normativos que
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puedan otorgar la seguridad necesaria para que cada persona pueda hacer un uso y goce
efectivos de sus derechos.
Al mismo tiempo, los derechos fundamentales deben verse no sólo al amparo de las
normas jurídicas que los protegen, sino como garantías reales de inclusión, equidad y justicia
social. Así, el reto contemporáneo no es sólo ampliar el catálogo de derechos, sino asegurar su
efectividad en contextos marcados por la desigualdad y la exclusión.
RESULTADOS
Se halló que los derechos fundamentales, en correspondencia con los cambios sociales
por los que atravesaron las distintas sociedades y culturas, experimentaron transformaciones a
lo largo del tiempo.
Se evidencia que la Carta Magna del Rey Juan sin Tierra, influyó directamente en la
elaboración de documentos clave, como la Declaración de Derechos de 1689, la Declaración
de Independencia de los Estados Unidos y, posteriormente, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Asimismo, se constató que, a partir del siglo XVI, en el marco de la Modernidad, las
garantías y seguridades otorgadas por el poder real comenzaron a aplicarse de forma general a
todos los súbditos. Este cambio implicó el abandono progresivo de los regímenes basados en
privilegios para sectores o estamentos específicos, consolidándose así un principio de
generalidad en la protección de derechos.
Se identificó que la Ilustración tuvo un rol determinante en la consolidación de los
derechos fundamentales en diversos contextos nacionales. Se evidencia que este movimiento
no representó simplemente una revolución intelectual, sino que también posibilitó la expansión
concreta de libertades fundamentales en distintos aspectos de la vida social.
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En relación con el modelo legalista, se observó que los conflictos derivados del mismo
propiciaron el surgimiento del Estado constitucional. Se puede mencionar que este modelo
emergió a partir de ciertos documentos fundamentales del siglo XVII en Inglaterra, como la
Petition of Rights (1628), la Ley de Habeas Corpus (1679) y la Declaración de Derechos (Bill of
Rights, 1689). Estos antecedentes permiten comprender la aparición del principio de limitación
del poder y la garantía de los derechos fundamentales.
Se evidenció que durante el siglo XX ocurrieron transformaciones sustanciales que
facilitaron la incorporación y fortalecimiento de los derechos fundamentales en las
constituciones de numerosos países. Estos cambios se vinculan, principalmente, con las
consecuencias de la Primera y la Segunda Guerra Mundial. En este sentido, si bien se
reconoce una distinción entre los conceptos de derechos humanos y derechos fundamentales,
se halló que la Declaración Universal de los Derechos Humanos jugó un papel fundamental al
influir en la protección e incorporación de estos derechos en los diferentes marcos jurídicos del
mundo.
Se puede mencionar también que el siglo XX constituyó un momento clave para la
consolidación de los derechos de segunda generación, también conocidos como derechos
económicos, sociales y culturales.
Finalmente, se observa que en el siglo XXI los derechos fundamentales continúan
siendo el eje central de las democracias modernas. No obstante, se enfrentan nuevos desafíos
relacionados con los avances tecnológicos, las crisis ambientales y las tensiones sociales. Se
evidencia que, si bien estos derechos han estado tradicionalmente vinculados a la dignidad
humana —como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad y la participación política—, en la
actualidad se han expandido hacia nuevas dimensiones, incluyendo los derechos digitales, el
acceso a Internet y la protección de datos personales.
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DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos permiten afirmar que los derechos fundamentales no
constituyen un fenómeno estático ni ahistórico, sino una construcción dinámica y en constante
transformación, profundamente influenciada por los cambios sociales, políticos y culturales que
han atravesado las distintas etapas de la historia. En este sentido, se confirma que el
reconocimiento de estos derechos ha sido progresivo, enmarcado por acontecimientos
históricos decisivos y por la evolución de las ideas sobre la dignidad humana, la libertad y la
justicia. Esto concuerda con lo mencionado en el trabajo de Alonso Rodríguez Moreno titulado
Origen, evolución y positivización de los derechos humanos (2015) en el cual se menciona que
los derechos fundamentales y su positivización constituye los principios sobre los que se apoya
una sociedad y que la evolución de los derechos a partir de la primera generación a la tercera
se debió a cambios sociales y políticos que se suscitaron en el mundo como la emergencia del
Marxismo.
Un hallazgo particularmente relevante es la influencia de la Carta Magna de 1215 en la
configuración posterior de instrumentos jurídicos fundamentales como la Declaración de
Derechos de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y, más tarde, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este dato permite sostener que, si bien los
derechos fundamentales se expandieron y transformaron con el tiempo, sus raíces históricas se
remontan a luchas tempranas por la limitación del poder y la garantía de ciertas libertades
frente a la autoridad absoluta.
Asimismo, se corrobora que, a partir del siglo XVI, el tránsito desde sistemas basados
en privilegios hacia modelos de generalización de derechos fue determinante en el desarrollo
de un enfoque más universalista. Este cambio fue particularmente evidente en el proceso de
debilitamiento de las jerarquías estamentales y en la progresiva extensión de las garantías
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reales a todos los ciudadanos. Este hallazgo permite comprender el surgimiento del principio de
igualdad ante la ley como una piedra angular de los Estados modernos.
En concordancia con lo anterior, se destaca el papel de la Ilustración como una
revolución, que además de intelectual, también fue política y jurídica. El pensamiento ilustrado
impulsó una nueva concepción del sujeto de derechos, promoviendo la razón como fundamento
de la legitimidad política y contribuyendo a la expansión de libertades individuales en diversos
contextos nacionales. En efecto, este proceso consolidó un nuevo paradigma en el cual el
poder debía estar al servicio de los derechos y no por encima de ellos.
Por otra parte, el análisis del modelo legalista revela que sus limitaciones propiciaron el
surgimiento del Estado constitucional, el cual se apoya en documentos como la Petition of
Rights, la Ley de Habeas Corpus y el Bill of Rights. Estos antecedentes dan cuenta de una
evolución jurídica hacia la limitación del poder mediante normas fundamentales y el
reconocimiento de derechos inalienables. En este marco, el principio de constitucionalidad se
consolida como un mecanismo esencial de protección frente a posibles abusos del poder. Lo
manifestado es acorde al trabajo de Francisco L. Ramírez, El estado constitucional: un nuevo
paradigma democrático, a propósito de su incidencia en la protección de los derechos
fundamentales en el cual se menciona que el Estado Constitucional surge en un momento
histórico específico para sustituir al Estado legalista, estableciendo la primacía de la
Constitución como norma suprema, bajo el argumento de que la propia ley se integra dentro de
su marco.
Otro aspecto relevante es la transformación experimentada durante el siglo XX, en
especial como consecuencia de las dos guerras mundiales. La devastación generada por estos
conflictos motivó un consenso internacional sobre la necesidad de establecer mecanismos de
protección más robustos y universales. De este modo, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 se convirtió en un referente global, marcando un hito en la historia
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jurídica contemporánea. Al respecto, aunque persiste la distinción conceptual entre derechos
humanos y derechos fundamentales, se evidencia que la Declaración influyó de forma decisiva
en la constitucionalización de estos derechos en distintos países.
En línea con lo anterior, se señala que el siglo XX también fue clave para la
consolidación de los derechos de segunda generación —económicos, sociales y culturales—,
cuya incorporación respondió a nuevas demandas de justicia social y equidad. Esta expansión
del catálogo de derechos evidencia una comprensión más integral de la dignidad humana, que
trasciende la mera libertad formal y aboga por condiciones materiales que permitan el ejercicio
efectivo de la ciudadanía.
Finalmente, en el contexto del siglo XXI, los derechos fundamentales enfrentan nuevos
desafíos, particularmente aquellos derivados de la aceleración tecnológica, el cambio climático
y las crecientes tensiones sociales. Este escenario exige repensar el alcance y la naturaleza de
estos derechos, considerando nuevas dimensiones como los derechos digitales, la protección
de datos personales y el acceso equitativo a Internet. Esta expansión refleja tanto una
adaptación a los cambios contemporáneos, como una reafirmación de su carácter central en la
configuración de democracias inclusivas y respetuosas de la dignidad humana.
En conclusión, los resultados permiten sostener que el desarrollo de los derechos
fundamentales es un proceso en permanente construcción, en el que las condiciones
históricas, los movimientos sociales y las transformaciones tecnológicas siguen jugando un
papel decisivo. Este carácter dinámico exige una vigilancia crítica constante para garantizar
que dichos derechos puedan reconocerse formalmente, y puedan de ese modo, materializarse
de manera efectiva en las sociedades actuales.
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CONCLUSIONES
Concluyendo este apartado se puede mencionar que los derechos fundamentales se
fueron ampliando en correspondencia con los cambios sociales por los que atravesaron las
distintas sociedades y culturas, experimentaron transformaciones a lo largo del tiempo. Así, se
evidencia que la Carta Magna del Rey Juan sin Tierra, influyó directamente en la elaboración
de documentos clave, como la Declaración de Derechos de 1689, la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos y, posteriormente, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Asimismo, se puede constatar que, a partir del siglo XVI, en el marco de la
Modernidad, las garantías y seguridades otorgadas por el poder real comenzaron a aplicarse
de forma general a todos los súbditos.
Este cambio implicó el abandono progresivo de los regímenes basados en privilegios
para sectores o estamentos específicos, consolidándose así un principio de generalidad en la
protección de derechos. De igual modo cabe mencionar que la Ilustración tuvo un rol
determinante en la consolidación de los derechos fundamentales en diversos contextos
nacionales. Se evidencia que este movimiento representó una revolución intelectual, pero
fundamentalmente, posibilitó la expansión concreta de libertades fundamentales en distintos
aspectos de la vida social.
En relación con el modelo legalista, se observó que los conflictos derivados del mismo
propiciaron el surgimiento del Estado constitucional. Y es así que se puede mencionar que este
modelo emergió a partir de ciertos documentos fundamentales del siglo XVII en Inglaterra, que
unden sus raíces en la Petition of Rights (1628), la Ley de Habeas Corpus (1679) y la
Declaración de Derechos (Bill of Rights, 1689). todos estos antecedentes permiten comprender
la aparición del principio de limitación del poder y la garantía de los derechos fundamentales.
Finalmente, cabe recordar que a lo largo del siglo XX ocurrieron transformaciones
sustanciales que facilitaron la incorporación y fortalecimiento de los derechos fundamentales en
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las constituciones de numerosos países. Estos cambios se vinculan, principalmente, con las
consecuencias de la Primera y la Segunda Guerra Mundial. En este sentido, si bien se
reconoce una distinción entre los conceptos de derechos humanos y derechos fundamentales,
se halló que la Declaración Universal de los Derechos Humanos jugó un papel fundamental al
influir en la protección e incorporación de estos derechos en los diferentes marcos jurídicos del
mundo.
El siglo XX constituyó un momento clave para la consolidación de los derechos de
segunda generación, también conocidos como derechos económicos, sociales y culturales. Por
último, y a manera de corolario, se puede asegurar que, en el siglo XXI los derechos
fundamentales continúan siendo el eje central de las democracias modernas. No obstante, aún
se enfrentan nuevos desafíos relacionados con los avances tecnológicos, las crisis ambientales
y las tensiones sociales. Se evidencia que, si bien estos derechos han estado tradicionalmente
vinculados a la dignidad humana —como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad y la
participación política—, en la actualidad se han expandido hacia nuevas dimensiones,
incluyendo los derechos digitales, el acceso a internet y la protección de datos personales.
Declaración de conflicto de interés
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta
investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Daniel Kirigin Zamora: metodología, conceptualización, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción
Mariana Flores Rojas: metodología, conceptualización, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción
DOI: https://doi.org/10.71112/xanzk491
885 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, octubre-diciembre
Brigitte Alexandrina Phillips Burgoa Tintaya: metodología, conceptualización, redacción
del borrador original, revisión y edición de la redacción
Harold Emilio Andia Mora
:
metodología, conceptualización, redacción del borrador
original, revisión y edición de la redacción
Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que utilizó la Inteligencia Artificial como apoyo para este artículo, y
que esta herramienta no sustituyó de ninguna manera la tarea o proceso intelectual, manifiesta
y reconoce que este trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido
publicado en ninguna plataforma electrónica de inteligencia artificial.
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