Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 2, 2025, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/388app98
FORMALISMO SIMBÓLICO EN LA CADENA PERPETUA Y AFECTACIÓN A LA
LIBERTAD PERSONAL: UN ANÁLISIS DESDE LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
SYMBOLIC FORMALISM IN LIFE SENTENCING AND ITS IMPACT ON PERSONAL
LIBERTY: A JURISPRUDENTIAL ANALYSIS OF THE PERUVIAN
CONSTITUTIONAL COURT
Marco Antonio García Sánchez
Perú
DOI: https://doi.org/10.71112/388app98
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Formalismo simbólico en la cadena perpetua y afectación a la libertad personal:
un análisis desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano
Symbolic formalism in life sentencing and its impact on personal liberty: a
jurisprudential analysis of the Peruvian Constitutional Court
Marco Antonio García Sánchez
mgarsan888@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-2885-340X
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Perú
RESUMEN
Este artículo analiza la aplicación jurídica de la cadena perpetua en Perú, evaluando su
compatibilidad con el derecho fundamental a la libertad personal. A partir del estudio de cinco
sentencias del Tribunal Constitucional, se identifican patrones y deficiencias en cuanto a la
proporcionalidad de la pena, la revisión judicial y su finalidad resocializadora. Aunque la
jurisprudencia nacional valida esta sanción bajo la condición de una revisión a los 35 años,
dicho requisito suele operar como una formalidad simbólica sin garantizar una rehabilitación
efectiva. Se advierte además que esta pena afecta desproporcionadamente a poblaciones
vulnerables con acceso limitado a una defensa adecuada, profundizando las desigualdades
estructurales del sistema de justicia. El artículo sostiene que la aplicación actual de la cadena
perpetua vulnera derechos fundamentales como libertad personal, dignidad humana y
posibilidad de reinserción social. Propone una revisión crítica de esta pena desde una
perspectiva de derechos humanos y debido proceso.
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Palabras clave: cadena perpetua; libertad personal; proporcionalidad; resocialización;
derechos humanos
ABSTRACT
This article analyzes the legal application of life imprisonment in Peru, assessing its
compatibility with the fundamental right to personal liberty. Based on a study of five
Constitutional Court rulings, it identifies patterns and deficiencies regarding the proportionality of
the sentence, judicial review, and its resocialization purposes. Although national jurisprudence
validates this sanction under the condition of a review at 35 years, this requirement often
operates as a symbolic formality without guaranteeing effective rehabilitation. It also notes that
this penalty disproportionately affects vulnerable populations with limited access to adequate
defense, deepening the structural inequalities of the justice system. The article argues that the
current application of life imprisonment violates fundamental rights such as personal liberty,
human dignity, and the possibility of social reintegration. It proposes a critical review of this
penalty from a human rights and due process perspective.
Keywords: life imprisonment; personal liberty; proportionality; resocialization; human rights
Recibido: 23 de mayo 2025 | Aceptado: 30 de mayo 2025
INTRODUCCIÓN
Las condenas de cadena perpetua impuestas de manera injusta representan una grave
vulneración a los derechos fundamentales y al principio universal del derecho a la libertad. Se
ha observado que, en diversos sistemas judiciales, errores procesales, prejuicios estructurales
o deficiencias en la defensa legal han llevado a la privación permanente de libertad a personas
sin pruebas concluyentes o sin considerar circunstancias atenuantes (Center for Constitutional
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Rights, 2023). Estas situaciones afectan profundamente la dignidad humana, anulan la
posibilidad de rehabilitación efectiva y perpetúan condiciones de desigualdad ante la ley
(Amnistía Internacional, 2022). Es así como la revisión de penas desproporcionadas y la
implementación de mecanismos de apelación efectivos se vuelven indispensables para
garantizar un sistema de justicia más equitativo y humanizado. Su aplicación permitiría restituir
el derecho a un juicio justo y abrir la puerta a segundas oportunidades para quienes han sido
condenados de forma indebida (Center for Constitutional Rights, 2023). Además, el
fortalecimiento de organismos independientes de revisión judicial, así como la promoción de
garantías procesales sólidas, puede reducir los riesgos de errores irreversibles en las
decisiones penales. Por lo tanto, es esencial seguir analizando críticamente el uso de la cadena
perpetua como pena máxima y sus implicancias éticas, jurídicas y sociales (Campaign for the
Fair Sentencing of Youth, 2024). Así, la revisión de estas prácticas punitivas representa una vía
clave para proteger los derechos humanos y consolidar sistemas penales más justos y
proporcionales.
A nivel mundial, la cadena perpetua ha sido cuestionada por su impacto
desproporcionado en los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad
(Center for Constitutional Rights, 2023). Se estima que un 15% de las personas condenadas a
cadena perpetua fueron juzgadas con evidencia insuficiente o parcial (Amnistía Internacional,
2022). En al menos 22 países, más del 30% de estas condenas afectan a personas sin acceso
a defensa legal efectiva (Campaign for the Fair Sentencing of Youth, 2024). Además, informes
globales revelan que el 41% de las sentencias de cadena perpetua no contemplan mecanismos
de revisión o apelación periódica, lo que impide cualquier posibilidad real de rehabilitación,
reinserción o corrección de errores judiciales estructurales (Center for Constitutional Rights,
2023).
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En América Latina, la situación es aún más grave debido a fallas sistémicas en el
aparato judicial. Se calcula que el 26% de los condenados a cadena perpetua proviene de
zonas con alta pobreza y baja cobertura legal (Instituto de Políticas Públicas en Derechos
Humanos del MERCOSUR, 2023). En al menos 9 países de la región, el 37% de los reclusos
perpetuos no tuvo acceso a peritajes técnicos independientes (Chocce, 2025). Asimismo, el
44% de estas condenas se imponen por delitos que, en otros sistemas penales, no ameritan
una pena tan severa (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2022). Esta
desproporcionalidad penal contradice los principios del derecho internacional y evidencia una
tendencia punitivista incompatible con los estándares de justicia moderna.
En el contexto peruano, se ha identificado un patrón preocupante de aplicación de la
cadena perpetua sin suficientes garantías procesales. Actualmente, el 62% de las personas
sentenciadas a esta pena proviene de regiones con alta exclusión social y limitado acceso a
asesoría jurídica especializada (Poder Judicial del Perú, 2022). El 35% de las sentencias
perpetuas en Perú fueron emitidas bajo juicios abreviados o sin agotamiento pleno del derecho
a la defensa (Defensoría del Pueblo, 2018). Además, solo el 18% de los condenados tiene
acceso a mecanismos de revisión judicial en un plazo menor a cinco años (Congreso de la
República del Perú, 2019). Este panorama revela una afectación directa al derecho a la libertad
y al principio de proporcionalidad penal.
La imposición de cadenas perpetuas injustas constituye una grave vulneración a los
derechos fundamentales, particularmente al derecho a la libertad personal, a la dignidad
humana y al principio de proporcionalidad penal (Congreso de la República del Perú, 2019).
Este tipo de sanciones, aplicadas sin garantías procesales adecuadas o bajo marcos
normativos excesivamente punitivos, perpetúan la exclusión social y generan una afectación
irreversible a la integridad psicosocial del condenado (Poder Judicial del Perú, 2022). Además,
se obstaculiza el acceso a mecanismos de resocialización y revisión judicial efectiva,
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contraviniendo estándares internacionales en materia de derechos humanos. Esta problemática
revela profundas fallas estructurales en los sistemas judiciales y penitenciarios,
comprometiendo seriamente el Estado de Derecho (Defensoría del Pueblo, 2018).
Se justifica el presente estudio debido a la creciente preocupación internacional por la
aplicación de cadenas perpetuas que, en muchos contextos, resultan desproporcionadas,
arbitrarias o carentes de garantías procesales, afectando directamente los derechos
fundamentales de las personas condenadas. La imposición de penas privativas de libertad de
carácter perpetuo, sin mecanismos efectivos de revisión o redención, vulnera principios
esenciales del derecho penal moderno, como la proporcionalidad, la reinserción social y la
dignidad humana. En numerosos sistemas jurídicos, estas penas se aplican de manera
desigual, con sesgos estructurales que afectan a poblaciones vulnerables, incluyendo minorías
étnicas, personas en situación de pobreza o con acceso limitado a una defensa adecuada. Este
fenómeno plantea serios desafíos al derecho internacional de los derechos humanos y
cuestiona el cumplimiento del derecho a la libertad como principio universal. Analizar esta
problemática permite visibilizar las falencias normativas e institucionales que perpetúan la
injusticia y facilita el diseño de propuestas jurídicas orientadas a garantizar procesos penales
equitativos, penas proporcionales y mecanismos de revisión periódica. La relevancia del
estudio radica en su aporte a la construcción de un sistema penal más humano, justo y
compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
La Teoría de los Derechos Fundamentales representa un eje estructural del
constitucionalismo moderno, al reconocer al ser humano como titular de derechos inalienables
frente al poder del Estado. Su principal exponente es Robert Alexy, quien desarrolló una
concepción normativa de los derechos fundamentales como principios jurídicos con fuerza
vinculante (Gustin y Tavares, 2021). Esta teoría surgió en el contexto de reconstrucción
democrática posterior a la Segunda Guerra Mundial, en respuesta a los regímenes autoritarios
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y a las violaciones sistemáticas de derechos humanos (Sousa y Gonçalves, 2021). Propone
que estos derechos constituyen límites y directrices para la actuación del poder público, y que
deben ser considerados en procesos de ponderación y argumentación jurídica (Lemos y Silva,
2021). En consecuencia, no se trata de declaraciones simbólicas, sino de normas activas que
exigen respeto, protección y garantía por parte del Estado. Esta visión permite evaluar la
constitucionalidad de leyes y políticas públicas, asegurando la primacía de la dignidad humana,
la igualdad y la libertad como pilares del orden jurídico democrático.
En estrecha relación con este enfoque, la Teoría del Derecho a la Libertad profundiza en
la defensa de la autonomía individual como núcleo esencial de la vida en democracia (Stoner et
al., 2022). Su principal formulador es John Stuart Mill, quien, desde una perspectiva liberal del
siglo XIX, argumentó que la libertad individual es un valor supremo que solo puede ser
restringido para evitar daño a otros (Loizides et al., 2023). Esta teoría emergió en un contexto
de reformas sociales y luchas por la ampliación de derechos civiles, en el cual se cuestionaban
las limitaciones impuestas por gobiernos autoritarios o instituciones tradicionales (Cynamon,
2024). Sostiene que el derecho a la libertad implica no solo la ausencia de coerción, sino
también la capacidad real de autodeterminación en ámbitos como la expresión, la religión, la
asociación y el estilo de vida (Turner, 2024). Mill defendía que una sociedad libre debía
proteger tanto la diversidad de ideas como el desarrollo pleno del individuo.
Sin embargo, el debate sobre la libertad encuentra un límite complejo en la Teoría de la
Cadena Perpetua, especialmente cuando se enfrenta al dilema entre seguridad pública y
derechos humanos. El principal representante de esta teoría es Cesare Beccaria, quien en el
siglo XVIII reflexionó críticamente sobre las penas perpetuas en el marco de un derecho penal
racional y proporcional (Ranasinghe, 2023). Esta teoría se desarrolla en contextos donde los
Estados buscan respuestas más severas frente a delitos de alta gravedad, como homicidios
agravados, terrorismo o crímenes de lesa humanidad (Ippolito, 2024). Según esta visión, la
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cadena perpetua puede verse como un mecanismo de defensa social, cuya finalidad es
neutralizar definitivamente a sujetos altamente peligrosos (Greco, 2023). No obstante, Beccaria
advirtió que este tipo de penas puede transformarse en castigos crueles que atentan contra la
dignidad humana y el principio de resocialización.
La cadena perpetua es una pena privativa de libertad que consiste en el encarcelamiento de
una persona por tiempo indefinido, en respuesta a delitos extremadamente graves (Gutiérrez-
Ramos, 2021). Esta figura penal ha sido adoptada por diversos sistemas jurídicos como un
mecanismo de sanción máxima, sin llegar a la pena de muerte (Vásquez et al., 2025). Su
propósito se basa en la disuasión, la neutralización del delincuente y la retribución, aunque
también se ha discutido su valor como instrumento de resocialización (Fuentes-Ruiz, 2022). Sin
embargo, su implementación genera debates éticos y jurídicos, especialmente en lo que
respecta a su compatibilidad con los derechos humanos y los principios de proporcionalidad
penal (Umbo, 2024). En países democráticos, la cadena perpetua suele aplicarse con
posibilidad de revisión o beneficios penitenciarios, mientras que, en otros contextos, su
aplicación es estrictamente indefinida, lo que puede derivar en condenas inhumanas.
Desde una perspectiva normativa, la cadena perpetua tiene sustento en instrumentos
internacionales y nacionales (Fuentes-Ruiz, 2022). En el ámbito global, A nivel global, el
Estatuto de Roma, adoptado en 1998 para regular la Corte Penal Internacional, contempla la
imposición de la pena de cadena perpetua en casos de genocidio, crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad, estableciendo la posibilidad de revisión de la condena a los 25
años (Vásquez et al., 2025). A nivel interamericano, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos no prohíbe expresamente esta pena, pero exige condiciones de humanidad y revisión
periódica (Umbo, 2024). En el Perú, la cadena perpetua está regulada por el Código Penal y
fue reforzada por la Ley N.º 28704 para delitos sexuales agravados contra menores, y por la
Ley N.º 30076, que amplía su aplicación a delitos de criminalidad organizada (Gutiérrez-
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Ramos, 2021). Estas normas reflejan la intención del Estado de proteger bienes jurídicos
especialmente sensibles, como la vida o la integridad sexual.
No obstante, la aplicación de la cadena perpetua exige considerar su impacto en el
sistema penitenciario y su relación con otros derechos fundamentales (Gutiérrez-Ramos, 2021).
Uno de los principales desafíos es asegurar que esta pena no se convierta en una forma de
sufrimiento perpetuo ni en una condena de facto a muerte social (Umbo, 2024). Las normas
internacionales insisten en la necesidad de mecanismos de revisión judicial, acceso a la
rehabilitación y posibilidad de reinserción, incluso para quienes enfrentan penas severas
(Fuentes-Ruiz, 2022). En este marco, Perú enfrenta el reto de mantener el equilibrio entre el
castigo proporcional al delito y el respeto por la dignidad humana del condenado (Vásquez et
al., 2025). Por tanto, la cadena perpetua debe analizarse no solo como sanción punitiva, sino
como expresión de un Estado de derecho que responde a los delitos más graves dentro de
límites jurídicos y éticos claramente definidos.
En estrecha relación con el análisis anterior, el derecho a la libertad se presenta como
uno de los pilares fundamentales del orden jurídico democrático (Missiego, 2021). Este derecho
se refiere a la facultad que tiene toda persona de no ser privada de su libertad física
arbitrariamente, y de desplazarse sin restricciones ilegítimas por parte del Estado (Rodríguez y
Contreras, 2024). La libertad personal constituye un componente esencial de la dignidad
humana y un límite directo al ejercicio del poder punitivo (Caira-Yucra et al., 2023). En ese
sentido, su respeto es condición indispensable para el funcionamiento de un sistema penal
legítimo, por lo que cualquier restricción debe estar previamente determinada por ley, ser
razonable, necesaria y proporcional (Inca et al., 2025). En la práctica jurídica, el derecho a la
libertad actúa como parámetro para evaluar la constitucionalidad de detenciones, penas,
medidas cautelares y condenas de largo plazo, como la cadena perpetua.
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El reconocimiento normativo del derecho a la libertad se encuentra respaldado por
importantes instrumentos internacionales (Rodríguez y Contreras, 2024). En primer lugar, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9) establece que nadie puede ser
privado de su libertad arbitrariamente, y que toda detención debe ser revisada por una
autoridad judicial (Inca et al., 2025). En segundo lugar, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos reafirma este principio en su artículo 7, exigiendo que toda detención sea
legal, razonable y proporcional (Missiego, 2021). A nivel nacional, la Constitución Política del
Perú consagra el derecho a la libertad personal en su artículo 2 inciso 24, prohibiendo
detenciones sin orden judicial salvo en casos de flagrancia (Caira-Yucra et al., 2023). Además,
el Código Procesal Constitucional del Perú establece garantías como el hábeas corpus y el
control judicial inmediato para prevenir abusos.
La relación entre la cadena perpetua y el derecho a la libertad exige un análisis riguroso
desde el enfoque de los derechos humanos (Caira-Yucra et al., 2023). Si bien el Estado tiene la
potestad de imponer sanciones ante delitos graves, esta facultad debe ejercerse sin vulnerar la
esencia del derecho a la libertad ni otros principios como la dignidad, la proporcionalidad y la
finalidad resocializadora de la pena (Inca et al., 2025). Bustillos (2023) enfatiza que la cadena
perpetua, aplicada como un formalismo simbólico sin evaluar circunstancias excepcionales,
vulnera el derecho a la libertad personal y desnaturaliza los fines del derecho penal. Se
requiere una reforma que permita penas proporcionales y respetuosas del principio de
culpabilidad. Echanique et al. (2024) la propuesta de implementar la cadena perpetua en
Ecuador como respuesta al aumento delictivo refleja un formalismo simbólico que prioriza la
severidad sobre la proporcionalidad, poniendo en riesgo el derecho a la libertad personal y el
respeto a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. La aplicación de
la cadena perpetua plantea interrogantes sobre su compatibilidad con un sistema penal
garantista, especialmente si no existen mecanismos de revisión ni oportunidades reales de
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rehabilitación (Rodríguez y Contreras, 2024). En consecuencia, garantizar el derecho a la
libertad no significa excluir la sanción, sino asegurar que cualquier restricción esté
jurídicamente justificada, sea revisable y se aplique con respeto a los estándares
internacionales (Missiego, 2021). De este modo, el equilibrio entre castigo y derechos
fundamentales constituye uno de los ejes centrales en el diseño y la legitimidad del sistema
penal moderno.
METODOLOGÍA
Esta investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, ya que su objetivo
principal fue comprender los fenómenos jurídicos vinculados a la cadena perpetua, a partir del
análisis de leyes, normas y doctrina especializada. El estudio tiene un carácter explicativo, pues
busca detallar los efectos observados en los casos analizados, indagando en sus causas y
conexiones fenomenológicas. Desde el punto de vista del diseño, la investigación se ubica
dentro del ámbito de los estudios básicos, orientados a generar conocimiento teórico, y se
inscribe dentro del paradigma cualitativo.
En cuanto al universo de estudio, la investigación se centró en el análisis de cinco
casos judiciales, que llegaron a ser revisados por el Tribunal Constitucional, en los que se
impuso la pena de cadena perpetua. Estos casos fueron seleccionados por su relevancia
jurídica y por la manera en que ilustran la aplicación de dicha sanción penal. Cada uno fue
examinado a profundidad, prestando atención tanto a los argumentos constitucionales
expuestos en las sentencias como a las circunstancias sociales y procesales en las que se
dictaron.
Los métodos utilizados en el estudio incluyeron el analítico-sintético, que permitió partir
de una visión general del fenómeno penal para luego profundizar en los detalles específicos de
cada caso en el ámbito constitucional; el método hermenéutico, esencial para interpretar los
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principios constitucionales, textos legales, las resoluciones judiciales y la normativa relacionada
con la pena de cadena perpetua.
La técnica principal utilizada fue el análisis documental. A través del examen de las
sentencias del Tribunal Constitucional, de los cinco casos seleccionados se identificaron
patrones en la argumentación jurídica, enfoques jurisprudenciales y fundamentos normativos
relacionados con la imposición de la cadena perpetua. Este análisis permitió construir una base
teórica sólida y contextualizada, clave para la comprensión del fenómeno penal estudiado.
Finalmente, el procedimiento de investigación se desarrolló en dos fases. La primera
consistió en la revisión y selección de los cinco casos relevantes, utilizando una ficha de
registro que facilitó su clasificación según criterios previamente definidos. La segunda fase
correspondió al análisis de contenido, centrado en la interpretación de los argumentos jurídicos,
la aplicación del principio de proporcionalidad y la forma en que se valoraron los hechos en
cada caso. Esta estrategia permitió obtener una visión integral del fenómeno y fortalecer la
validez de los resultados obtenidos.
RESULTADOS
Análisis comparativo de cinco sentencias del Tribunal Constitucional sobre
cadena perpetua
A partir del estudio de cinco resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional del
Perú, se identifican patrones comunes y diferencias relevantes en la aplicación y control
constitucional de la pena de cadena perpetua. Los casos revisados giran en torno a
cuestionamientos sobre la legalidad, proporcionalidad y compatibilidad de esta pena con
principios fundamentales como el debido proceso, la resocialización, la dignidad humana y la
revisión judicial efectiva.
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Las decisiones examinadas en los casos Exp. N.º 04558-2022-HC/TC (Primer caso de cadena
perpetua), Expediente. N.º 03651-2010-HC/TC (Segundo caso de cadena perpetua), Exp. N.º
00012-2011-AI/TC (Tercer caso de cadena perpetua), Exp. N.º 01715-2011-HC/TC (Cuarto
caso de cadena perpetua) y Exp. N.º 05307-2009-HC/TC (Quinto caso de cadena perpetua)
coinciden en validar la cadena perpetua como una pena constitucional, bajo la condición
indispensable de que exista un mecanismo de revisión posterior a 35 años de cumplimiento,
según lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 921.
Similitudes identificadas:
1. Reconocimiento de la constitucionalidad condicionada de la cadena perpetua:
En los cinco casos, el Tribunal Constitucional sostiene que la cadena perpetua es
compatible con la Constitución siempre que exista una posibilidad real y legal de
revisión tras 35 años. Este criterio aparece de forma reiterada en los casos primero,
segundo, cuarto y quinto, y es desarrollado en profundidad en el tercer caso de cadena
perpetua (Exp. N.º 00012-2011-AI/TC), en el que se analiza la validez de los Decretos
Legislativos 982, 984 y 985 dentro del marco de la lucha contra el terrorismo y la
delincuencia organizada.
2. Protección del derecho al debido proceso y a la defensa técnica:
En todos los casos se examina si existió o no una vulneración al derecho de defensa.
En ningún caso el Tribunal encuentra una afectación sustancial que justifique declarar
fundada la demanda. En un caso, se considera que la defensa fue ejercida mediante
abogado de oficio desde etapas tempranas del proceso, y en otro caso se constata la
valoración adecuada de las pruebas y el respeto a la defensa.
3. Relevancia de la revisión judicial y tutela procesal efectiva:
Todos los fallos coinciden en que las penas deben ser susceptibles de revisión, no solo
en cuanto a su constitucionalidad formal, sino también respecto de su aplicación en
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casos concretos. El tercer caso, en particular, introduce un enfoque dinámico sobre la
constitucionalidad de normas penales, destacando la necesidad de considerar cambios
contextuales y elementos fácticos nuevos.
4. Rol del Tribunal en la ponderación de la pena perpetua frente a principios fundamentales:
El cuarto y quinto caso reiteran que la pena perpetua no puede ser entendida como
indefinida ni automática. En cambio, debe ser valorada con base en los principios de
legalidad, resocialización y proporcionalidad.
Divergencias relevantes:
1. Alcance del análisis constitucional:
El tercer caso de cadena perpetua (Exp. N.º 00012-2011-AI/TC) va más allá del control
de constitucionalidad de una sentencia individual, abordando directamente la validez de
las normas que introducen y regulan la cadena perpetua. Aquí se sostiene que el
Tribunal Constitucional no debe limitarse a la jurisprudencia previa, sino que debe
ponderar elementos fácticos y actuales para evaluar la vigencia del castigo extremo,
planteando la necesidad de un control constitucional más dinámico y sensible a los
derechos humanos.
2. Consideración del principio de resocialización:
Si bien todos los casos reconocen la importancia del principio resocializador, el tercer
caso lo desarrolla de manera crítica, advirtiendo que el mecanismo de revisión a los 35
años puede no ser suficiente si no se garantiza una verdadera posibilidad de
excarcelación, lo que podría convertir la cadena perpetua en una pena inhumana o de
“tortura permanente”. Esta postura contrasta con la línea más conservadora del quinto
caso, donde se acepta la constitucionalidad de la pena sin mayor cuestionamiento al
modelo vigente.
3. Grado de análisis sobre la valoración probatoria:
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En el primer y segundo caso, los demandantes alegan defectos en la valoración de
pruebas, pero el Tribunal concluye que no corresponde reexaminar la prueba en sede
constitucional. En cambio, el tercer caso introduce la idea de que los elementos fácticos,
incluida la prueba, pueden ser relevantes incluso para la revisión de la
constitucionalidad de normas penales.
DISCUSIÓN
Los cinco casos de cadena perpetua analizados permiten evidenciar cómo la
jurisprudencia constitucional peruana ha desarrollado una doctrina de constitucionalidad
condicionada respecto de esta sanción penal. El caso del Exp. N.º 04558-2022-HC/TC), el
Tribunal Constitucional rechazó una demanda de hábeas corpus donde se alegaba la
vulneración del derecho de defensa, de la debida motivación de las resoluciones judiciales y de
los principios de resocialización y rehabilitación de la pena, asimismo cuestionaba la
proporcionalidad de la cadena perpetua. Con respecto a la vulneración al derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales, el máximo intérprete de la Constitución considera que
en realidad sus argumentos están dirigidos al cuestionamiento de la valoración probatoria por
ser insuficiente, cuestión que escapa del objeto del hábeas corpus. Por otra parte, respecto al
derecho de defensa el Tribunal Constitucional concluye que, de la revisión de los actuados no
se ha acreditado la vulneración de tal derecho, más aún si el demandante contaba con la
defensa pública tanto en la etapa de investigación preliminar como en la preparatoria.
En relación con la cadena perpetua el Tribunal Constitucional parte aseverando que
dicha pena es una figura constitucional válida siempre que exista posibilidad de revisión tras 35
años, como ya lo había desarrollado en el Exp. 00010-2002-AI/TC, y en cumplimiento del
Decreto Legislativo N.º 921, disposición que busca evitar una pena indefinida y, por ende,
inhumana (Gutiérrez-Ramos, 2021), de modo que al existir un mecanismo de revisión de la
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cadena perpetua se concluye que no se evidencia una afectación a la libertad personal. Esta
línea fue reafirmada en el caso del Exp. N.º 03651-2010-HC/TC), donde el Tribunal ratificó que
la revisión judicial futura preserva la compatibilidad de la pena con el derecho a la libertad,
entendida como garantía contra la privación arbitraria (Missiego, 2021).
En el caso de cadena perpetua Exp. N.º 00012-2011-AI/TC, la discusión se amplió al
análisis abstracto de constitucionalidad de las normas penales, incluyendo la Ley N.º 29423 y
los Decretos Legislativos 982, 984 y 985. Aquí, el Tribunal Constitucional adoptó una postura
más crítica y evolutiva, reconociendo que la revisión a los 35 años puede ser insuficiente si no
garantiza una expectativa real de excarcelación acorde con el fin de la pena (resocializadora).
Esta interpretación se alinea con la exigencia de proporcionalidad y humanidad de la pena
contemplada en el Estatuto de Roma (Vásquez et al., 2025) y con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a asegurar que ninguna sanción se
convierta en trato cruel o degradante (Umbo, 2024). La reflexión en este caso pone de
manifiesto un formalismo simbólico de la norma: la validez formal de la cadena perpetua frente
a su eficacia real como mecanismo resocializador.
A pesar de lo referido en el párrafo anterior, el Tribunal Constitucional declara infundada
la demanda de inconstitucionalidad, manifestando que de los argumentos presentados por la
demandante, más que un cuestionamiento sobre la incompatibilidad de la norma legal (Decreto
Legislativo 982) con la Constitución, se estaría cuestionando la eficacia del procedimiento de
revisión a los 35 años, es decir, la propia aplicación de la norma en cuestión, lo que escaparía
del objeto de un proceso de inconstitucionalidad. Empero, el Tribunal tampoco afirma que la
medida establecida en la norma cuestionada (revisión de la pena) tal como está regulada
garantiza de manera eficaz una posibilidad verdadera de excarcelación en caso lo amerite, lo
que a nuestra consideración se convertiría en un mero formalismo normativo, vulnerando el
principio de resocialización de la pena, y en consecuencia el derecho a la libertad personal.
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El cuarto caso (Exp. N.º 01715-2011-HC/TC) y el quinto caso (Exp. N.º 05307-2009-
HC/TC) resaltan el principio rehabilitador en la pena de cadena perpetua, a pesar de su
naturaleza, no le es ajeno a dicha medida la aplicación del principio de resocialización de la
pena, por lo que a un sujeto condenado no se puede negar los fines de persigue la pena, como
es la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad. Por otro lado, en ambas
sentencias el Tribunal Constitucional refuerza la tendencia jurisprudencial contemplado en la
sentencia recaída en el expediente N.º 00010-2002-AI/TC, donde se reconoce su
constitucionalidad de la cadena perpetua, siempre y cuando existan medidas que lo conviertan
en temporal, para dar cumplimiento con el propósito resocializador que tiene la pena. Cabe
recalcar que en ambas sentencias tampoco se analizan si las medidas establecidas en los
decretos legislativos, que salvaron la inconstitucionalidad, logran satisfacer de forma efectiva la
posibilidad que con tal medida de revisión se logrará alterar la atemporalidad de la pena y en
consecuencia una eventual reinserción del condenado.
Por lo tanto, de acuerdo con los casos analizados y tomando en cuenta las pretensiones
en cada una de ellas, la validez de admitir la cadena perpetua se da en tanto se respeten los
principios constitucionales y los derechos procesales del acusado, especialmente el debido
proceso, y todo lo que ello comprende (Fuentes-Ruiz, 2022). En las primeras sentencias, el
Tribunal enfatizó que la imposición de esta pena no vulnera derechos fundamentales si el
debido proceso, el derecho de defensa y las pruebas fueron valoradas correctamente en la vía
correspondiente (vía judicial ordinaria) y si los mecanismos de revisión judicial están
formalmente habilitados. Sin embargo, como ya lo hemos advertido, no se examina con
profundidad si estas vías son efectivas en la práctica, lo cual deja abierta la posibilidad de que
se mantenga una pena perpetua con apariencia legal, pero sin funcionalidad real.
Desde el punto de vista normativo, esta línea jurisprudencial refleja una interpretación
formalista que no siempre se ajusta a las exigencias materiales del derecho a la libertad
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730 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
consagrado en el artículo 2 inciso 24 de la Constitución del Perú (Caira-Yucra et al., 2023) y en
instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Inca et al., 2025). La
ausencia de un análisis más riguroso sobre la aplicación práctica de la revisión judicial
cuestiona la eficacia del mecanismo resocializador exigido por los estándares internacionales.
Como señala Rodríguez y Contreras (2024), el derecho a la libertad exige que cualquier
privación sea razonable, necesaria y proporcional, principios que se ven comprometidos
cuando la esperanza de reintegración social es meramente simbólica.
Las cinco sentencias analizadas, recaídas en casos de cadena perpetua, revelan una
jurisprudencia que respalda esta pena bajo un esquema de revisión futura, pero con escaso
desarrollo sobre su aplicación efectiva. Aunque las normas peruanas cumplen formalmente con
lo exigido por el derecho internacional (Fuentes-Ruiz, 2022; Umbo, 2024), las sentencias no
siempre examinan si los mecanismos previstos permiten una revisión sustantiva de la pena.
Esta omisión es crítica en un Estado democrático de derecho, donde el castigo debe articularse
no solo como retribución, sino como instrumento de justicia compatible con la dignidad humana.
CONCLUSIONES
A partir del análisis de los cinco casos de cadena perpetua, puede concluirse que la
jurisprudencia constitucional peruana ha adoptado una posición que valida esta pena bajo una
condición esencial: la existencia de un mecanismo formal de revisión a los 35 años, conforme
al Decreto Legislativo N.º 921. Esta cláusula de revisión es presentada como el elemento que
garantiza la compatibilidad de la cadena perpetua con los derechos fundamentales,
particularmente el derecho a la libertad personal, la proporcionalidad penal y el principio de
resocialización. No obstante, la revisión jurisprudencial demuestra que esta garantía opera más
como una formalidad legal que como una vía efectiva de rehabilitación, pues no se profundiza
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731 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
en su aplicación práctica ni en la existencia de condiciones reales que permitan la
excarcelación del condenado.
En especial, el tercer caso de cadena perpetua evidencia un enfoque más crítico y
dinámico, sugiriendo que la simple existencia normativa de un mecanismo de revisión no basta
para validar la pena si esta se convierte en una condena indefinida, incompatible con la
dignidad humana. Este criterio resalta la necesidad de evaluar la efectividad real de los medios
de revisión y resocialización, en línea con los estándares establecidos en instrumentos
internacionales como el Estatuto de Roma y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Por tanto, el sistema penal peruano enfrenta el reto de no limitarse a cumplir
formalmente con los requisitos legales, sino de garantizar que la cadena perpetua, cuando se
imponga, se ajuste sustantivamente a los principios de justicia, proporcionalidad y humanidad
que exige un Estado constitucional de derecho.
Declaración de conflicto de interés
Declaro no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Marco Antonio García Sánchez: conceptualización, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que utilizó Inteligencia Artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
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732 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
existe plagio como constan en las evidencias, los autores manifiestan y reconocen que este
trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en
ninguna plataforma electrónica o de IA.
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